¿Qué es la cláusula COVID en el contrato de alquiler? ¿Es legal?
Es importante llegar a un acuerdo con el propietario
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La pandemia del coronavirus ha dado un giro radical a la vida de todos nosotros. Este curso 2020/2021 muchos estudiantes universitarios desplazados están alquilando pisos con miedo a que se decrete un nuevo Estado de Alarma. Por esta razón ha surgido la «cláusula COVID», que se presenta como una especie de vía de escape en los contratos de alquiler si se repite la situación vivida entre los meses de marzo y junio. Muchos estudiantes universitarios desplazados volvieron a sus lugares de origen.
¿Qué es la «cláusula COVID»?
Lo primero y más importante es entender a qué se refiere esta cláusula. Se trata de una condición más que se puede incluir en el contrato de alquiler, siempre y cuando arrendador y arrendatario estén de acuerdo. Es una especie de pacto que regula lo que sucederá si se decreta un nuevo Estado de Alarma.
En marzo miles de estudiantes tuvieron que abandonar precipitadamente sus habitaciones o pisos de alquiler, dejando de pagar las mensualidad, aunque sus pertenencias seguían dentro. Una situación muy complicada para todas las partes, ya que ellos no podían regresar, ni los propietarios podían utilizar el inmueble.
Para evitarlo, muchos arrendadores y arrendatarios están pactando que si se decreta un Estado de Alarma el contrato de alquiler queda suspendido, o concede una prórroga. La «cláusula COVID» puede definirse como las partes acuerden. También hay quienes establecen que de repetirse la situación vivida entre los meses de marzo y abril, la renta se reduce un 50%, por ejemplo.
Es un acuerdo que beneficia a ambas partes. Por un lado, los arrendatarios tienen la seguridad de que si tienen que marcharse del piso que tienen alquilado, no tendrán que hacer frente a penalizaciones. Y, por otro lado, los arrendadores evitan que los inquilinos se marchen a su lugar de origen y dejen de pagar la renta.
¿Es legal?
Sí, la «cláusula COVID» es perfectamente legal, tal y como explican los expertos. Es más, es muy recomendable ya que gracias a ella ambas partes tienen claro cómo deben actuar si se produce un nuevo confinamiento.
Por supuesto, para poder incluir esta cláusula es requisito indispensable que ambas partes estén de acuerdo. De lo contrario, no debería incluirse.
¿Y los contratos de alquiler durante periodos cortos de tiempo?
Otra solución que han encontrado muchos arrendadores es la de ofrecer a sus inquilinos contratos de alquiler por periodos de tiempo cortos, es decir, contratos temporales. Una práctica legal ya que la duración del arrendamiento debe ser pactada libremente por las partes.
En el caso de estudiantes universitarios desplazados, se podrían ir firmando contratos cada trimestre, y así irse adaptando a la situación de la pandemia.
Sin embargo, esta opción puede generar una gran incertidumbre, de manera que un contrato largo con una «cláusula COVID» se presenta como la mejor opción en estos momentos.
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