La pregunta que se hace todo el mundo: ¿por qué no puedo ir al trabajo en pantalón corto o bermudas en verano?
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Durante los meses de verano, el calor es una auténtica pesadilla, sobre todo para aquellas personas que trabajen en determinados puestos que requieren una vestimenta formal, como empleado de banca o asistente de dirección, por ejemplo. Muchas de estas personas, sobre todo los hombres, se plantean la pregunta de si existe la posibilidad de acudir a su trabajo en pantalón corto o bermudas en verano.
Pues bien, no existe una respuesta universal a esta cuestión, ya que depende básicamente de dos factores. Por un lado, el propio puesto de trabajo. Y, por otro lado, las políticas de empresa al respecto. El ordenamiento jurídico de España no regula la vestimenta de los empleados de manera expresa, así que algunas compañías establecen algunas normas de obligado cumplimiento para sus empleados.
¿Se pueden llevar pantalones cortos al trabajo en verano?
En algunos sectores, como por ejemplo la hostelería, sí hay una serie de obligaciones sobre las prendas de vestir: los cocineros deben llevar gorro por higiene. Mientras, en muchos sectores industriales los equipos de protección individual son necesarios por seguridad.
Por lo tanto, aunque en verano en algunos trabajos sí está permitido el uso de pantalones cortos o bermudas, en otros no está permitido por la políticas internas de la empresa. La razón por la que las compañías regulan la vestimenta de los empleados está en la imagen que pueden dar, ya que este tipo de prendas se caracterizan por ser informales.
Cabe señalar que la indumentaria en ningún caso debe atentar contra el honor de los trabajadores. Además, siempre debe prevalecer el respeto a la propia imagen y a la intimidad personal. Así lo recoge el primer punto del artículo 18 de la Constitución Española: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por su parte, los trabajadores están obligados a obedecer a la dirección general de la empresa».
Por u parte, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres».
En definitiva, si quieres saber si puedes llevar pantalones cortos o bermudas al trabajo, la única forma que tiene de saberlo es preguntándole a tu jefe porque depende de las políticas internas de la empresa para la que trabajes.
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