Curiosidades
Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja muy claro y el BOE lo confirma: tu vecino no puede hacer esto

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, la moriosidad en las comunidades de vecinos adquiere una respuesta normativa más contundente. Desde su entrada en vigor el 3 de abril de 2025 y su última revisión publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de julio, esta ley introduce novedades relevantes.

Entre las medidas más destacadas aparece el artículo 21, dedicado específicamente al impago de los gastos comunes, con mecanismos preventivos, convencionales, judiciales e instrumentos de arbitraje y mediación.

Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal, aprobada originalmente en 1960, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo. La versión actualizada establece que las comunidades pueden reclamar deudas menores de 2.000 € mediante procedimiento monitorio especial. Asimismo, el propietario moroso pierde el derecho a voto en las juntas.

El Código Civil, en su artículo 1964, establece que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan». Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de vecinos, ya sean ordinarios o extraordinarios, es de cinco años contra los propietarios morosos.

El artículo 21 de la LPH determina lo siguiente:

Procedimiento

Para que la reclamación y sanciones sean válidas, la comunidad debe actuar conforme a la LPH:

La comunidad de propietarios puede llevar a cabo las siguientes acciones:

Sin embargo, también hay una serie de medidas que la Ley de Propiedad Horizontal no contempla:

Por último, cabe aclarar quién es el responsable de pagar las deudas en una comunidad de propietarios.La obligación nace de la propia Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que en su artículo 8 apartado e) establece como obligación de cada propietario: «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización». Por lo tanto, será el propietario o copropietarios del inmueble quienes deben satisfacer estas cuotas.