El Tribunal Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña porque «invade la competencia del Estado»
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la prohibición de las corridas de toros que acordó la Generalitat catalana en 2010, al considerar que con aquella decisión invadió competencias estatales.
El alto tribunal ha resuelto, por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, que el ejecutivo catalán fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en materia de espectáculos y de protección de los animales.
El argumento principal de la sentencia señala que Cataluña tiene competencia en materia de espectáculos públicos y por tanto los puede regular, al igual que sucede en cuanto a la protección de animales.
Ello le permite vetar un espectáculo público determinado para proteger a los toros, pero no puede llegar hasta prohibir una fiesta que es patrimonio cultural por decisión del Gobierno central, según han informado a Efe fuentes del TC.
Ahí es donde las competencias catalanas invaden las estatales y en ese punto cuenta también otro elemento clave: las leyes dictadas por el ejecutivo central (2013 y 2015) por más que sean posteriores a la norma catalana ahora anulada, tienen validez, entre otras razones porque nunca han sido recurridas ante el propio TC.
Así han informado las citadas fuentes, que han añadido que el Constitucional ha aceptado desde esta base el recurso que le planteó el Grupo Popular en el Senado. El fallo se fundamentará en una sentencia que será notificada en los próximos días y que contará con el voto particular de los tres magistrados discrepantes.
La ponente de la sentencia aprobada hoy es la magistrada Encarnación Roca, propuesta por CiU para el TC con el acuerdo del PP y del PSOE.
En síntesis, la magistrada considera que las competencias de la Generalitat le permiten gestionar la protección de los animales y también los espectáculos de importancia cultural y económica, pero no prohibirlos.
El PP recurrió un apartado de la Ley de Protección de los Animales catalana y, en concreto, un apartado del artículo que prohibía las «peleas de animales y otras actividades».
Dicho apartado prohibía también «las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros». Quedaban excluidas de esa prohibición las fiestas de toros sin daño al animal.
Según dicho recurso -avalado por 50 senadores-, la prohibición catalana vulneró la Constitución porque iba más allá de lo que le permitía el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos. El decreto permitía a las CCAA la regulación de los mismos, pero no la capacidad de prohibirlos.
El recurso se basaba también en el principio constitucional no escrito de la unidad del orden económico nacional, que estaría contravenido por la decisión del Parlamento de Cataluña.
«La actividad taurina constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, que se configura como un sector económico de primera magnitud (…) y es evidente que una norma prohibitiva es un elemento distorsionador y desequilibrante del mercado, que afecta a otros territorios e intereses diversos», argumentaba el recurso.
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