Cultura pedirá a la SGAE las actas de la votación de estatutos y tomará «una decisión acorde con la Ley»
El Ministerio de Cultura y Deporte requerirá este viernes 28 de diciembre a la SGAE que, en el plazo de cinco días, envíe las actas de la asamblea general extraordinaria en la que no se han aprobado los estatutos para tomar «una decisión acorde con la Ley».
Al no haber aprobado los estatutos, la entidad no estaría cumpliendo con el requerimiento del Ministerio que vencía este viernes en el que se pedía a la SGAE adaptarse a la normativa europea. A partir de ahora, se abre un periodo de incertidumbre en el que el Ministerio podría o bien intervenir la entidad o retirar su licencia.
Por el momento, el departamento encabezado por José Guirao asegura estar «preocupado por los resultados de las votaciones que ha conocido a través de la prensa». «Los artículos periodísticos parecen reflejar que no se han subsanado los aspectos que solicitó Cultura a través de un apercibimiento cuyo plazo vence mañana», han añadido .
Así, el Ministerio va a requerir mañana a la SGAE que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, envíe el acta de la reunión de la Asamblea para «poder comprobar fehacientemente el desarrollo de la misma».
Una vez conozca «los términos exactos» de la reunión de la Asamblea, el Ministerio evaluará la situación y tomará una decisión dentro de los parámetros que prevé la Ley de Propiedad Intelectual «en aras de la preservación del interés general de los asociados para proteger los legítimos derechos de los autores y demás titulares de derechos que son miembros de la SGAE».
La revocación de la licencia o la intervención de Cultura –en caso de que llegaran a producirse– nunca serían inmediatas. En el caso de la intervención, Cultura se acogería al artículo 192 de la Ley de Propiedad Intelectual que la habilita en caso de «urgencia justificada en dificultad o impedimento objetivo de reinstaurar el cumplimiento de la legalidad».
En este caso, la remoción de los órganos de la entidad y su intervención temporal sería previa autorización del juez. Se designaría un gestor interino que asumiría las funciones legales y estatutarias de los órganos de representación de la entidad y la intervención sería por el plazo de seis meses, prorrogable por igual periodo.
Los gastos derivados de la intervención temporal correrán a cargo de la entidad intervenida y la finalidad de la intervención será «regularizar el funcionamiento institucional de la entidad, clarificar su gestión y adoptar e implantar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia».
En cuanto a la revocación de la licencia, previsto en el artículo 149 de la Ley de Propiedad Intelectual, se podría llevar a cabo «si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este título».
En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura y Deporte, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados –como ha ocurrido– y la revocación producirá sus efectos a los tres meses de su publicación en el BOE.
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