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DANA

Los datos que esgrime la juez de la DANA para exculpar al Júcar «no pueden ser legalmente utilizados»

Así advierte el Júcar sobre los datos de la SAIH en su web: "Los datos en tiempo real tienen el carácter de no oficiales y no pueden ser legalmente utilizados"

Los datos en tiempo real ofrecidos por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y esgrimidos por la juez que instruye las diligencias previas del caso de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, «no pueden ser legalmente utilizados», según reza en la pestaña correspondiente al SAIH incluida dentro de la web de esa misma Confederación Hidrográfica del Júcar.

Se da la circunstancia de que esos datos referidos al barranco del Poyo la tarde del día de la riada y la validez del SAIH forman parte del argumento de la propia magistrada para rechazar la imputación del presidente de la citada Confederación, Miguel Polo, y también del citado organismo en un auto de este mismo jueves, en respuesta a un escrito de fecha 16 de abril del letrado del ex secretario autonómico de emergencias Emilio Argüeso. Este último está actualmente investigado en la causa y sobre quien el fiscal ha pedido que le sea retirada la imputación.

El SAIH es el sistema de información encargado de captar, transmitir en tiempo real, procesar y presentar los datos que describen el estado hidrológico de la cuenca. En el caso del día de la DANA, entre otros cauces, el del barranco del Poyo. El citado barranco está en el origen de la mayor parte de los fallecimientos que se produjeron aquel fatídico 29 de octubre de 2024, el día de la riada.

En concreto, según dice textualmente en la citada página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dentro del apartado correspondiente al SAIH y bajo el nada dudoso epígrafe de Aviso sobre la provisionalidad de los datos en Tiempo Real: «Los datos en tiempo real tienen el carácter de no oficiales y no pueden ser legalmente utilizados». De lo que se desprende que, si los responsables del CECOPI hubieran hecho uso de esos datos el día de la DANA, todos sus miembros podrían haber incurrido en una supuesta ilegalidad.

Pero, además, en esa misma web de la Confederación Hidrográfica del Júcar se añade expresamente: «Las personas usuarias de los datos en tiempo real son advertidas de la naturaleza provisional de la información antes de usarla para tomar decisiones que conciernen a seguridad personal o pública o aplicadas a un negocio que suponga consecuencias económicas u operaciones sustanciales».

Se da la circunstancia de que la Generalitat Valenciana siempre ha defendido que recibió un correo de la Confederación Hidrográfica del Júcar a las 16:13 horas. Ese correo indicaba que el caudal del barranco del Poyo era de 27 m3/s (metros cúbicos por segundo). Y que, desde ese momento y hasta las 18:43 horas no recibió el siguiente mensaje, en el que el Júcar marcaba ya un caudal en el barranco del Poyo de 1.686 metros cúbicos por segundo. Al tiempo transcurrido entre una y otra hora –y, por tanto, entre uno y otro correo– es a lo que se conoce como el «apagón informativo».

Este jueves, en un auto en respuesta al escrito del letrado José María Bueno, abogado del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, la magistrada hacía referencia, entre sus argumentos para rechazar la imputación del presidente del Júcar, Miguel Polo, a que: «No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica, ni a prácticamente todos los cargos, directivos o no, de dicho organismo. Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal, ha de atenerse a la información que se proporcionaba por el SAIH».

La magistrada, incluso, agrega una relación de los caudales m3/s en datos proporcionados por el SAIH que, como ahora se ve y según enuncia la propia CHJ en su web: «No pueden ser legalmente utilizados».

La Confederación del Júcar explica también que: «El SAIH es una red de telecontrol en tiempo real. Los datos medidos por los sensores de las estaciones remotas de control son transmitido, de forma automática, al Centro de Proceso de Cuenca (CPC) utilizando una red de comunicaciones vía satélite o vía radio».

En ese texto de aviso, la Confederación añade un dato muy importante al respecto de lo que aquí se trata: «Los datos son transmitidos desde cada estación con una frecuencia cincominutal y son cargados en las bases de datos de tiempo real del CPC sin filtrarlos ni depurarlos previamente».

A continuación, explica en ese mismo argumento: «Esta alta frecuencia de transmisión y la gran cantidad de variables recibidas (más de 3.000) hace que los datos en tiempo real disponibles en el CPC sean de naturaleza provisional hasta que sean revisados, depurados y validados».

Para agregar a continuación, como se ha dicho, que «por tanto, los datos en tiempo real tienen el carácter de no oficiales y no pueden ser legalmente utilizados».

Pero, por si todo ello no fuera suficiente, la propia Confederación agrega en ese mismo texto: «Incluso después de ser revisados, estos datos pueden haber estado afectados por:

La Confederación señala que «los datos son revisados periódicamente para asegurar su exactitud». Y, finalmente, vuelve a advertir: «Las personas usuarias de los datos en tiempo real son advertidas de la naturaleza provisional de la información antes de usarla para tomar decisiones que conciernen a seguridad personal o pública o aplicadas a un negocio que suponga consecuencias económicas u operaciones sustanciales».