La Audiencia da la razón a los investigados y ordena a la juez de la DANA transcribir las declaraciones
Estima que en causas de la complejidad de la DANA el soporte audiovisual "no debe sustituir a la documentación escrita"
El recurso fue presentado por la defensa de Salomé Pradas y al él se adhirió el abogado de Emilio Argüeso
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado, en respuesta al recurso presentado por la ex consellera de Justicia, Salomé Pradas, al que se adhirió la defensa del otro investigado, Emilio Argüeso, la decisión de la magistrada que instruye la causa de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, quien en auto del pasado 10 de abril comunicó que las declaraciones Arconte de las declaraciones testificales, periciales e investigados que se practicasen a partir del próximo 30 de junio se compartieran con las partes personadas sin que fuera necesaria la transcripción de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ). Arconte es un sistema digital utilizado por la Administración de Justicia para la grabación, gestión y consulta de declaraciones, vistas y juicios.
En ese auto, tal como entonces publicó OKDIARIO, Ruiz Tobarra acordaba facilitar a las partes las grabaciones de las declaraciones testificales, periciales y de investigados. Pero no las de perjudicados y testigos en piezas de fallecimiento y lesionados, «que seguirán sin grabarse». Todo ello, a partir del próximo 30 de junio.
La juez argumentaba que tomaba esta medida tras recibir la comunicación de la Consellería de Justicia de que a partir de esa fecha, el 30 de junio, se suprimirán los puestos de cuatro de los cinco funcionarios asignados a la causa de la DANA desde marzo de 2025, lo que, afirmaba, «supondrá una grave dilación de la instrucción». Una manifestación que fue posteriormente desmentida, tanto por el propio presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, como por la consellera de Justicia, Nuria Martínez.
Es más, el pasado 25 de mayo, en una comparecencia ante la comisión de Justicia de las Cortes Valencianas, Nuria Martínez dejó sin argumentos a Ruiz Tobarra para dilatar el proceso más allá del próximo 30 de octubre, fecha en que la instructora deberá cerrar el sumario o bien solicitar otra ampliación, en ese caso hasta el 30 de abril de 2027.
Y ello, porque tal como sostuvo la consellera, hasta ese día, Ruiz Tobarra solo había reclamado a dos de los tres funcionarios de refuerzo que podía solicitar. De los cuatro puestos de funcionarios de refuerzo, uno de ellos ha sido solicitado en comisión de servicios. En cuanto a los otros tres, hasta ese 25 de mayo, la juez de la DANA solo había reclamado a dos que ya tiene como interinos. No así al tercero.
Pero el auto de la juez seguía vigente. Y, frente al mismo, se presentó recurso por parte del abogado de Salomé Pradas, Eduardo de Urbano, al que se adhirió el letrado que dirige la defensa de Emilio Argüeso, José María Bueno. Ese recurso es el que este 11 de junio ha resuelto la Audiencia Provincial de Valencia, revocando la decisión de la instructora.
En el razonamiento jurídico del auto dictado ahora por la Audiencia frente al recurso de Pradas y Argüeso, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la Audiencia sostiene que «pretender que la documentación de los procesos se limite a los soportes digitales podría ser como pretender que la información que aporta la policía al solicitar una determinada diligencia no fuera un relato policial documentado por escrito con indicación o, incluso, aportación, de las fuentes de prueba de dicho relato, sino la grabación de los hechos conocidos o percibidos por agentes de policía o, incluso, por terceros que aportaran grabaciones».
Sostiene la Audiencia de Valencia que contar con el soporte digital «es una garantía; permite comprobar si la documentación escrita de la diligencia es completa y correcta». Y agrega que «si una parte tiene alguna reserva sobre la documentación escrita, estará en la diligencia grabada como soporte de garantía». Pero, añade, «(…) la existencia del soporte audiovisual no debe -especialmente en las causas de la complejidad y el volumen de la presente- sustituir a la documentación escrita».
Recuerda la Audiencia que la resolución de la directora general de Justicia y Autogobierno, a la que se refiere el auto recurrido, «será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026», por lo que señala: «Estamos ante un futurible dependiente de que efectivamente dicha resolución se lleve a efecto o no sea sustituida o complementada por otra en el lapso que media entre el día que se dicta la resolución que se recurre -10/04/2026- y la fecha que indica tendrá efecto -30/06/2026-«.
Ello, según la Audiencia, «permite revocar la resolución recurrida y mantener lo dispuesto en auto de 11 de abril de 2025 -acordando la transcripción de las declaraciones- en tanto no se modifiquen de facto las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento».
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