La ley de Irene Montero permite que dos agresores grupales salgan de la cárcel
Participaron en la violación de una mujer en la fiesta de Halloween de 2016
Han conseguido la libertad porque no hubo penetración a la víctima
Fueron condenados en 2020 a tres años de prisión
La Audiencia de Baleares excarcela a dos violadores por la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Sánchez
Los dos presos que han sido puestos en libertad por la Audiencia de Baleares por la Ley del «sólo sí es sí» de Irene Montero participaron en 2016 en una violación grupal que se produjo en la noche de Halloween, y por la que aceptaron en 2020 tres años de condena. La razón por la que se les ha liberado es porque no se produjo penetración, circunstancia castigada en el nuevo código con un máximo de dos años de cárcel.
Los hechos sucedieron al ser introducida en un coche una mujer que había consumido una gran cantidad de alcohol por tres personas, dos hombres y una mujer. Allí le quitaron la ropa y la manosearon, acabando uno de ellos por perpetrar la violación. Los otros dos, un hombre y una mujer, abandonaron la escena del delito antes de ese momento, por lo que no se les puede imputar el agravante de penetración, que sí ha supuesto para el tercer acusado una pena de seis años que se encuentra actualmente cumpliendo.
Los dos acusados habían cumplido dos años y un mes de la condena, por lo que esta revisión les supone casi un año menos de prisión.
Tal y como relató ayer OKBALEARES, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración, tras revisar dos casos afectados por la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, conocida popularmente como ley del sólo sí es sí de la ministra de Igualdad, Irene Montero, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez.
En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha acordado la excarcelación, «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto», según ha informado el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.
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