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El Constitucional insiste en que castellano y catalán deben ser vehiculares «en un patrón de igualdad»

PLIS: "Un patrón de igualdad no puede justificar nunca la exclusión del castellano, como ocurre en las aulas de Baleares"

Profesores de Baleares recuerdan a los directores su obligación de garantizar un 25% en castellano

Aprobada la ley educativa de Armengol en Baleares que erradica el castellano de las aulas

El Tribunal Constitucional ha determinado que las dos lenguas oficiales de las comunidades autónomas bilingües, el caso de Baleares, estén presentes conforme a un «patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas». 

La asociación de profesores PLIS, que lucha por el bilingüismo en las Islas, ha querido destacar este hecho después de que este miércoles el Tribunal Constitucional avalara la ley Celaá y estableciera que si bien las autoridades educativas no tienen obligación de fijar una determinada proporción de la lengua castellana, sí tienen la obligación de que las dos lenguas oficiales de las regiones bilingües estén presentes conforme a un «patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas».

«No hace falta ser un experto en derecho constitucional para entender que un patrón de igualdad o equilibrio no puede justificar nunca la exclusión del castellano como lengua vehicular en la enseñanza, que es lo que actualmente ocurre en los centros educativos de Baleares. Lo que no se acerque al 50-50 no es igualdad ni equilibrio», ha manifestado este colectivo de docentes.

PLIS asegura en un comunicado que seguirá exigiendo a las autoridades educativas y a los partidos políticos que concurren a las elecciones del 28 de mayo que impongan la presencia de las dos lenguas oficiales de la comunidad en un patrón de igualdad, no conformándose con el mínimo del 25% en castellano y catalán asentado por la jurisprudencia.

La asociación insiste en que «la igualdad es un principio en el que no cabe la situación actual de expulsión del castellano como vehicular en casi todos los centros públicos de Baleares y en más de la mitad de los centros concertados».

El Constitucional se pronuncia de la siguiente manera: «En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del Tribunal, «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas (SSTC 109/2019 y 114/2019) y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida».

La SSTC 109/2019 citada como base interpretativa dice: «La presente impugnación debe resolverse conforme al parámetro general fijado por la doctrina constitucional en materia de cooficialidad lingüística, que ha sentado el principio de que la regulación de la cooficialidad lingüística no puede imponer la primacía de una de las lenguas oficiales en relación con la otra, ni suponer un menoscabo de alguna de ellas. Por tanto, la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia a una lengua sobre otra» (STC 11/2018, de 8 de febrero, FJ 4).

Por su parte, la otra sentencia citada, SSTC 114/2019, como base interpretativa señala: «La cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia a una lengua sobre otra» (STC 11/2018, de 8 de febrero, FJ 4)».