Los tribunales rechazan anular un juicio porque un implicado no acudió al tener «dolor en los testículos»
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«Dolor en los testículos». Es lo que alegó un hombre para no acudir a un juicio en el que él era el denunciante. Además, este señor pidió que se anulara por ese preciso motivo. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha denegado la petición de este varón de anular el juicio, que se ha saldado con una sentencia absolutoria del hombre al que había denunciado.
Al día siguiente de la vista, el denunciante aportó un parte según el cual «acudió al médico por dolor abdominal y en testículos», sin embargo, «tal información es insuficiente por sí sola para afirmar que padecía una patología que le impedía asistir al juicio, sin que pueda sostenerse que una cita médica, sin mayor precisión, deba tener preferencia siempre y en todo caso, a la vista de un juicio», según los tribunales.
En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número uno de Écija que absolvió de un delito leve a una persona que este hombre había denunciado.
En su recurso de apelación, el recurrente interesaba «la declaración de nulidad del juicio, reclamando que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a su celebración, con señalamiento de nuevo día y hora»; alegando «que si no compareció al señalamiento fue por causa justificada, ya que tuvo que acudir al médico».
Ante ello, el tribunal explica que «el parte de asistencia aportado por la madre del apelante el día siguiente al del señalamiento evidencia que el mismo día del juicio, el recurrente acudió al médico por dolor abdominal y en testículos».
Sin embargo, «tal información es insuficiente por sí sola para afirmar que padecía una patología que le impedía asistir al juicio, sin que pueda sostenerse que una cita médica, sin mayor precisión, deba tener preferencia siempre y en todo caso, a la vista de un juicio», según expone el tribunal.
«De hecho, el recurrente no advirtió con antelación de la circunstancia de que no comparecería al acto del plenario, sin que conste que tuviera que ser asistido de urgencia por una circunstancia imprevista o sobrevenida», razona la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que desestima así el recurso de apelación de este hombre y confirma la sentencia inicial absolutoria del varón al que había denunciado.
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