El aviso del Supremo por lo que va a pasar con los gastos de los ascensores que afecta a estos vecinos
Una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado qué vecinos no deben asumir los costes de poner un ascensor
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que deja claro que no todo vale en las comunidades de vecinos, y más cuando se trata de modificar acuerdos previos sobre los costes de servicios como el ascensor. Una sentencia, que afecta directamente a los derechos de miles de propietarios y que refuerza la idea de que los acuerdos unánimes alcanzados en su día no pueden alterarse sin más.
El caso, que tiene su origen en una comunidad de propietarios en Madrid, ha enfrentado durante años a vecinos que se negaban a pagar el ascensor porque estaban legalmente exentos desde hace décadas. El conflicto surgió cuando, en 2018, la comunidad quiso cambiar las reglas, basándose en la normativa sobre accesibilidad universal, para repartir los gastos entre todos, incluso quienes nunca participaron en la decisión original. La disputa legal que se generó ha terminado llegando al Supremo, que ha fallado de manera contundente con una sentencia que supone un aviso muy serio para administradores y juntas de vecinos. Lo que deja claro es que no basta con el hecho de que exista una mayoría para cambiar derechos que han sido adquiridos en el pasado. Conozcamos más sobre este caso y qué dice la sentencia sobre los gastos del ascensor y quién está obligado a pagarlos.
El aviso del Supremo sobre los gastos de los ascensores
El conflicto se remonta a 1994, cuando una comunidad de vecinos madrileña decidió instalar un ascensor. En aquel momento, el acuerdo se tomó por unanimidad, pero con una condición clara: sólo los propietarios que votaron a favor de la obra asumirían su coste. Dos vecinos, que votaron en contra, quedaron exentos de pagar tanto la instalación como el mantenimiento del ascensor. Durante más de veinte años, esa decisión se respetó sin problemas, pues en aquella época se consideraba una mejora voluntaria y no una obligación.
Sin embargo, en 2018 la comunidad trató de imponer un cambio, aprobando por mayoría simple que todos los propietarios compartieran los gastos del ascensor. La medida se justificó en la Ley 8/2013, que introdujo la accesibilidad universal como un principio clave, pero se ignoró el hecho de que los vecinos exentos no participaron en esa votación. Este movimiento generó una larga disputa que escaló hasta el Tribunal Supremo, el cual ha terminado resolviendo en favor de los derechos adquiridos por los demandantes.
Los derechos adquiridos no se modifican
La Sala de lo Civil ha sido tajante: los acuerdos comunitarios que otorgan derechos individuales no pueden modificarse sin el consentimiento unánime de los propietarios afectados. Según el Supremo, el acuerdo de 1994 era completamente válido en su contexto, y la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 2013 no puede aplicarse con carácter retroactivo. Esto significa que, aunque hoy en día la instalación de ascensores pueda ser considerada obligatoria en determinadas circunstancias, no se puede cargar con esos costes a quien fue legalmente eximido en su momento.
El fallo recuerda que «una cosa es declarar determinadas obras como obligatorias o reducir las mayorías para adoptarlas, y otra muy distinta aplicar la ley retroactivamente a acuerdos válidos anteriores”. En este sentido, la sentencia no sólo anula el acuerdo de 2018 por falta de unanimidad, sino que también envía un mensaje claro a todas las comunidades: los derechos consolidados por un acuerdo previo no pueden vulnerarse con decisiones posteriores, por muy bienintencionadas que sean.
¿A quién beneficia esta sentencia?
La repercusión de esta decisión va más allá de la comunidad madrileña. Muchas comunidades en España se enfrentan a situaciones similares, especialmente en edificios antiguos donde la instalación de ascensores se consideraba opcional en su día. Con este precedente, los propietarios que fueron eximidos de pagar ciertos servicios mediante acuerdos unánimes podrán mantener esa condición sin miedo a cambios unilaterales en el futuro.
Además, la sentencia aclara cómo deben aplicarse los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): cualquier cambio que altere los derechos individuales de un vecino requiere unanimidad cuando afecta al título constitutivo o a los estatutos. Esto supone un toque de atención a las comunidades y administradores, que deberán actuar con más cautela al plantear modificaciones en el reparto de gastos. No se trata sólo de lograr una mayoría, sino de respetar la historia y las decisiones colectivas que se adoptaron con plena validez legal en su día.
Este fallo del Supremo invita a las comunidades de propietarios a reflexionar antes de tomar decisiones que impacten en los derechos adquiridos. Las leyes cambian, sí, pero eso no significa que lo que se acordó en su momento, con el respaldo unánime de todos los propietarios, pueda ser modificado sin su consentimiento expreso. Este pronunciamiento judicial no solo ofrece seguridad jurídica a quienes se encuentran en situaciones similares, sino que también ayuda a prevenir conflictos innecesarios en el futuro.
En definitiva, el mensaje del Tribunal Supremo es claro: la accesibilidad y la modernización de los edificios son objetivos fundamentales, pero nunca pueden imponerse vulnerando acuerdos previos que son legítimos y están amparados por la ley. Las comunidades deberán encontrar fórmulas más equilibradas, como ayudas o planes de financiación, para lograr la adaptación sin menoscabar derechos que llevan décadas reconocidos.
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