El Supremo decidirá si el acuerdo entre España y Marruecos permite expulsar menas sin abrir expediente
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El Tribunal Supremo decidirá si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 permite la devolución de menores extranjeros no acompañados (menas) sin que se haya tramitado previamente un expediente administrativo, luego de la expulsión de 55 jóvenes inmigrantes que entraron a la ciudad autónoma durante la invasión de mayo de 2021.
Los magistrados del Supremo abordarán la cuestión tras haber admitido a trámite los recursos que presentaron el Gobierno de Ceuta y la Abogacía del Estado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de dicha localidad de condenar a la Delegación del Gobierno a «adoptar las medidas necesarias» para conseguir «el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados» a mediados de agosto de 2021 a Marruecos en virtud del acuerdo entre Madrid y Rabat.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que la cuestión «presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».
En concreto, el tribunal analizará el artículo 5 del Acuerdo que firmaron ambos países en 2007 sobre la «cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado». También estudiará el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como varios artículos del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
En 17 folios, el Supremo ha repasado los hechos que tuvieron lugar en agosto de 2021, cuando «un elevado número de menores de edad, sin acompañamiento adulto ninguno», cruzó la frontera de Marruecos a Ceuta. Más de 8.000 inmigrantes ilegales del país vecino participaron en la invasión alentada por las autoridades alauitas. Los menores fueron trasladado a un polideportivo municipal, donde permanecieron hasta agosto de ese mismo año.
Según la sentencia del juzgado ceutí, los menores fueron devueltos a Marruecos sin que haya existido incoación de procedimiento alguno «ni petición de informes ni de fase de alegaciones ni trámite de audiencia ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores». «Es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación», señaló el juez en la sentencia, por la que condenó a la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Aquel magistrado concluyó que, «con su proceder», tanto la Delegación del Gobierno como la ciudad autónoma generaron una «situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores» en la medida en que no constaba que nadie fuera a hacerse cargo de los jóvenes «una vez repatriados», lo que determinaría que «se encontrasen en situación de abandono o desamparo».
La Abogacía defiende el acuerdo
Disconformes con estas conclusiones, tanto la Abogacía del Estado como el Gobierno de Ceuta llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los servicios jurídicos de la Administración alegaron una «falta de motivación» en la sentencia del juzgado ceutí y defendieron la aplicabilidad del acuerdo firmado entre España y Marruecos al considerar que es un verdadero tratado internacional y un título suficiente para dar cobertura a la actuación de retorno de los menores.
La Abogacía aseguró que no se vulneró derecho alguno de los menores porque desde Marruecos se informó de que los jóvenes serían reintegrados a sus familias con las «máximas garantías» y que, en caso de no ser ello posible, sería la entidad pública especializada la que se haría cargo de ellos. Así, negó que existiese prueba de que los menores estén en situación de abandono o desamparo.
Al margen, los servicios jurídicos de la Administración subrayaron la imposibilidad de retornar a los menores a España porque ya están bajo la cobertura de sus padres o de las instituciones marroquíes.
Ceuta alega situación especial
Por su parte, la ciudad autónoma insistió en que en agosto de 2021 no se vulneró ningún derecho fundamental de la Coordinadora de Barrios -que presentó la demanda que dio origen al procedimiento en Ceuta- al considerar que ésta no es titular del derecho a la vida y a la integridad física y moral. También negó que se vulnerara dicho derecho a los menores no acompañados.
El Gobierno de Ceuta incidió en que no se tuvieron en cuenta las «especiales» circunstancias que rodearon el caso, ante una entrada masiva de personas a la ciudad, y defendió que no había prueba alguna de que los menores hayan quedado en desamparo tras su retorno a Marruecos.
Ante la negativa del TSJA a sus recursos, han acudido ahora al Tribunal Supremo. Ambos han insistido en sus argumentos y han denunciado la infracción de varios artículos recogido en el acuerdo firmado entre España y Marruecos.
El Alto Tribunal ha aceptado estudiar las alegaciones y analizar si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 exige la tramitación de un expediente administrativo antes de acordar la devolución de menas.
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