Tribunales

Seis años de cárcel para un inmigrante ilegal marroquí por violar a una mujer en una chabola en Sevilla

El TSJA ratifica la sentencia condenatoria de la Audiencia por agresión sexual, lesiones y hurto

Sevilla
Audiencia de Sevilla.
David García de Lomana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que condena a un hombre a seis años de cárcel por violar a una mujer en el interior de una chabola en Sevilla en verano de 2022, pocas horas después de conocerla. El agresor sexual es un varón de nacionalidad marroquí en situación irregular en España.

En una sentencia emitida el pasado 1 de febrero, el TSJA aborda un recurso de apelación del acusado contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, que le condena a seis años de prisión por un delito de agresión sexual, cinco años de libertad vigilada pospenitenciaria y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Además, le condena a sendas multas por un delito de lesiones y otro de hurto.

Según la sentencia inicial condenatoria, ahora ratificada por el TSJA, el individuo, luego de estar consumiendo alcohol con la víctima, llevó a la mujer a un descampado de Sevilla para agredirla sexualmente y golpearla. También le robó enseres personales y dinero en efectivo. La defensa del acusado, que alega que las relaciones fueron consentidas, no ha sabido justificar por qué la mujer presentaba lesiones y tenía la ropa rasgada.

Los hechos probados

La Audiencia de Sevilla declaró probado que durante la madrugada del 10 de julio de 2022, en las inmediaciones del centro comercial Plaza de Armas de Sevilla, la víctima, M. K., «se encontró con varios conocidos que le presentaron al procesado Mohammed B., mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano marroquí carente de residencia legal en España».

«Allí estuvieron bebiendo cerveza hasta que, sobre las 7:30 horas, cuando el resto del grupo ya se había marchado y ambos se quedaron solos, Mohammed propuso a M. K. dar un paseo, caminando juntos hasta la avenida de los Descubrimientos donde, cerca de Torre Sevilla -más conocida como Torre Pelli-, existe un descampado rodeado por una valla volcada que cruzaron, aproximándose al lugar donde existen varias chabolas», prosigue el relato de hechos probados.

«Una vez allí, Mohammed agarró a M. K. de los brazos, la introdujo en una de las chabolas y la arrojó sobre un colchón, desnudándola a tirones pese a que ella se resistía forcejeando, por lo que el procesado le propinó un puñetazo en la cara y le golpeó la cabeza contra la pared. Haciendo caso omiso de la oposición de M. K., el procesado se bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, intentando hacer lo mismo por vía anal sin llegar a conseguirlo», agrega la sentencia inicial condenatoria.

«Seguidamente y sin que conste que empleara violencia para ello, Mohammed se apoderó de un anillo de plata, un reloj (valorados ambos en 50 euros) y 50 euros en efectivo que portaba M. K. Finalmente, M. K. empujó a Mohammed y logró salir de la chabola, siendo auxiliada por varias personas que avisaron a la Policía», concluye el relato de hechos probados.

El recurso de apelación

Ante el recurso de apelación del inculpado contra esta sentencia de la Audiencia, el TSJA detalla que la misma «se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, M. K., aunque también se tuvieron en cuenta, a modo de corroboraciones periféricas, las declaraciones testificales de C. G., de varios agentes de la Policía Nacional que se personaron en el lugar y la documental y pericial médico-forense practicadas».

«La defensa no comparte la valoración probatoria efectuada por la Audiencia, aduciendo que hubo una relación sexual consentida por la denunciante, como lo demuestra el hecho de que fueran juntos andando una distancia considerable hasta llegar a un lugar aislado y de difícil acceso, teniendo incluso que atravesar una zona vallada», explica el TSJA.

Al respecto, el tribunal indica que «no hay duda de que la denunciante se trasladó voluntariamente con el acusado al lugar al que éste la condujo, un descampado con chabolas». No obstante, recalca, «el que dicho emplazamiento estuviera lejos de donde se conocieron y estuvieron consumiendo cervezas junto a otras personas no permite aseverar, como hace la defensa, que iban a mantener relaciones sexuales, cabiendo otras posibilidades, como la de que pretendieran descansar».

«El acusado no ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria de las lesiones que tenía M. K. en distintas partes de su cuerpo ni de que tuviera la ropa rasgada», agrega el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla.

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