Expulsado de España 7 años un inmigrante ilegal marroquí condenado a prisión por narcotráfico
El acusado recurrió alegando una medida "desproporcionada", pero el TSJA ratifica la sentencia por su falta de arraigo
Fue detenido en aguas de Barbate (Cádiz) con 118 kilos de hachís
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz que condena a un ciudadano marroquí, residente irregular en España sin trabajo ni familia, a cuatro años y medio de cárcel por narcotráfico y a su expulsión del país por un periodo de siete años una vez se cumplan dos tercios de la pena o acceda al tercer grado o a la libertad condicional.
Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando el acusado navegaba en una embarcación neumática de cinco metros de eslora con un motor fueraborda a unas ocho millas del faro de Trafalgar, en el término municipal de Barbate (Cádiz). El individuo fue detenido transportando cinco sacos de hachís que arrojaron un peso neto de 118 kilos y que iban a ser distribuidos por la península.
Tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando que la medida impuesta de sustitución del último tercio de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional era «desproporcionada y vulneradora del principio de no devolución en supuestos de riesgo personal».
En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 89.1 del Código Penal, como regla general, «las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio nacional» y, excepcionalmente, «podrá acordarse la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, sustituyéndose el resto por la expulsión del territorio nacional».
Además, recalca que el apartado cuatro establece una regla de excepción en la que señala que «no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada».
Para ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando imprescindible un examen individualizado en cada caso concreto sopesando las circunstancias del condenado, nivel de arraigo en el país o situación familiar y laboral, debiendo atenderse también, por otro lado, el conjunto de la trayectoria seguida por el sujeto como ciudadano residente en España, posible reiteración delictiva y frecuencia de apartamiento de las normas de convivencia vigentes.
Así, y aplicando esa fiscalización individualizada al caso presente, el TSJA concluye que «no se ve razón de mínimo peso que respalde la pretensión obstativa a la expulsión que se hace valer, ni el principio que se invoca antes referenciado ofrece base alguna para su aplicación en el presente supuesto, y no se ve tampoco ni se alega siquiera otro motivo de arraigo, vínculo con el país u otra causa que respalde la permanencia que se pretende».
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