Andalucía
Tribunales

Prisión para un inmigrante acogido en un albergue de Cádiz por agredir sexualmente a una niña de 14 años

La víctima sufre en la actualidad pesadillas recurrentes, ataques de ansiedad y un trastorno por estrés postraumático

El TSJA confirma una pena de siete años y medio de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena a siete años y medio de cárcel a un inmigrante acogido en un albergue de Cádiz por agredir sexualmente a niña de 14 años de madrugada y en la vía pública. La menor, que logró escapar y pedir ayuda, sufre pesadillas recurrentes y ataques de ansiedad.

Los hechos tuvieron lugar el 10 de agosto de 2022, sobre las 2:30 horas. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el acusado, Abdelouahid E., se encontraba acompañado por otro individuo no identificado en los Jardines de los Cinco Continentes de la capital gaditana, donde también se hallaba la víctima, que estaba sola porque había tenido una discusión con sus amigas.

Según el relato de hechos probados, Abdelouahid y su acompañante se acercaron a la chica con «intención de satisfacer sus deseos sexuales» y la agarraron por el cuello «de forma agresiva», tirándola al suelo bocarriba. Una vez en esa postura, mientras el individuo no identificado le sujetaba los brazos, Abdelouahid se situó encima de ella y le arrancó la camiseta, le tocó los pechos y, acto seguido, la zona genital. También le bajó los pantalones y le introdujo la mano por debajo de la ropa interior, tocándole los genitales «en reiteradas ocasiones».

La víctima, que comenzó a gritar pidiendo auxilio, se zafó primero del acompañante, y luego, tras forcejear con Abdelouahid y propinarle varias patadas, también consiguió escapar de éste, recoger el teléfono móvil que se le había caído al suelo y huir del lugar.

OKDIARIO Andalucía ha intentado por distintas vías conocer la nacionalidad del acusado -de origen extranjero, mayor de edad, sin antecedentes penales y con residencia legal en España-, sin éxito.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió distintas lesiones (erosiones en ambas escápulas y hematoma en muslo derecho y cadera izquierda) y fue asistida en un centro médico, sin necesidad de tratamiento. En la actualidad sufre pesadillas recurrentes y ataques de ansiedad que le han generado un trastorno por estrés postraumático, según recalca el fallo. La representante legal de la menor, su madre, renunció a toda indemnización.

La Audiencia de Cádiz condenó a Abdelouahid a siete años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual en menor de 16 años (en los subtipos agravados de empleo de violencia o intimidación y de comisión de los hechos por la actuación conjunta de dos o más personas) y a una multa de 300 euros por un delito leve de lesiones. Además, se le prohibió acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella durante 10 años y se le inhabilitó para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 12 años y medio.

Fugas nocturnas del albergue

El acusado presentó un recurso de apelación ante el TSJA poniendo en duda el testimonio de la víctima, alegando que la menor no tenía «visión suficiente» de la persona que cometió la agresión y que la madrugada de los hechos estaba pernoctando en un albergue municipal para inmigrantes.

En este sentido, argumentó que la encargada del centro testificó que el acusado estuvo alojado en el mismo del 7 al 16 de agosto de 2022, que conforme a las normas del albergue queda constancia escrita cuando alguno de los usuarios no se presenta a pernoctar y que en la madrugada del 10 al 11 de dicho mes no aparece registrado que Abdelouahid faltase al centro.

El recurso ha sido plenamente desestimado por el TSJA, que apunta que la sentencia apelada ya señaló que «no se atisban motivos espurios de ningún tipo» en el relato de la víctima, que es «verosímil, coherente y persistente», y que viene respaldado además por el informe pericial emitido por las psicólogas.

Respecto a la posibilidad de que la víctima incurriera en un posible error en la identificación del agresor sexual, indica que la menor fue capaz de observar el rostro del individuo cuando se situó sobre ella y le arrancó la camiseta, e incluso le reconoció en la vía pública tan sólo dos días después de los hechos, sin riesgo de estar mediatizada o influida por previa exhibición policial de fotografías, ya que aún no había querido formular denuncia.

Cuando sí se decidió a hacerlo, identificó a su agresor «con decisión» ante una plural muestra de fotografías en comisaría, reiterando después lo mismo, «sin género de dudas», en el juzgado de instrucción primero y en el juicio oral después.

Además, sobre el control del albergue respecto a las posibles ausencias nocturnas de sus usuarios, la encargada del centro admitió que a veces se detectaban escapadas durante la noche, bien a través de un balcón existente a la altura de la calle o bien por la ventana de uno de los baños.

Por todo ello, el TSJA ha confirmado la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada el 18 de marzo de 2024, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.