Las multas por saltarse el Estado de Alarma en los bares de Andalucía pueden ascender a 60.000 euros
Las sanciones oscilan entre 3.000 y 60.000 euros
La fase 1 del plan de desescalada presentado por el Gobierno es un paso más en el camino hacia la «nueva normalidad». Contempla unas medidas más «relajadas» que la fase 0, también para el sector de la hostelería. Desde el 11 de mayo los establecimientos en Andalucía pueden volver abrir sus puertas, aunque con unas restricciones muy claras. Las terrazas sólo pueden albergar el 50% de su aforo y debe haber una distancia de dos metros entre una mesa y otra. Además, el número máximo de personas por mesa que se permite es de diez.
Tal y como determina la la Ley 33/2011 General de Salud Pública las sanciones por incumplir las medidas de la fase 1 oscilan entre los 3.000 y los 60.000 euros. Lo más lógico es que la primera vez se imponga la multa mínima, aunque todo depende de cuál sea la repercusión en la salud pública de la infracción y de la valoración del instructor.
La sanción hace caso a la violación del artículo 52.2 de la normativa, que le da el estatus de infracción grave a la realización de cualquier tipo de conducta u omisión que puedan dar lugar a un daño de carácter grave para la salud de la población.
Esta semana varios establecimientos hosteleros de la comunidad autónoma han sido multados por no cumplir con la normativa. El caso más notorio fue el del Bar Jota de Luis Montoro, en Sevilla. Agentes de la Policía Local multaron al propietario por varios motivos: exceso en el número de veladores, venta de bebidas a personas que estaban de pie y alta concentración de personas en la vía pública.
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