Multa al socialista Muñoz por hacer propaganda electoral en Sevilla fuera de campaña
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La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla ha multado al alcalde y candidato socialista a revalidar el cargo, Antonio Muñoz, por un «acto de carácter electoralista» fuera de campaña. Además, la JEZ ordena al Ayuntamiento hispalense retirar un vídeo de Muñoz publicado en las redes sociales del Consistorio en el que usó instalaciones municipales para difundir «propaganda electoral» de cara al 28M.
Concretamente, la JEZ ha ordenado la retirada de las imágenes difundidas el pasado 18 de mayo, Día Internacional de los Museos, con el candidato socialista en la Real Fábrica de Artillería, tras denunciar el PP el uso de unas instalaciones municipales para «propaganda electoral» de cara a los comicios locales del próximo domingo.
En una resolución emitida este pasado miércoles, la Junta Electoral de Zona de Sevilla aborda una denuncia del PP contra el Ayuntamiento, contra Antonio Muñoz y contra el PSOE de Sevilla, avisando de la «cesión» al candidato de las instalaciones municipales de la Fábrica de Artillería, pertenecientes al Consistorio, «para la grabación de propaganda electoral y su difusión en las redes sociales».
En su denuncia, el PP reclamaba a la JEZ que ordenase la retirada de las citadas imágenes de las redes sociales y que incoase un expediente sancionador contra Muñoz, resolviendo la Junta Electoral en el sentido de requerir «la retirada de difusión en redes sociales» y la abstención de «realizar en el futuro este tipo de actuaciones».
600 euros de multa
Igualmente, y en otra resolución emitida también este pasado miércoles, la JEZ de Sevilla aborda su propuesta de imponer una sanción de 600 euros al candidato socialista por una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, al participar en el comienzo de obras de una nueva promoción de viviendas en Palmas Altas, considerando que se trató de un «acto de carácter electoralista» pese a que la campaña aún no había comenzado.
En una resolución inicial sobre el asunto, la JEZ daba cuenta de una denuncia del PP contra Muñoz «por su participación» el pasado 17 de abril en el inicio de obras de una nueva promoción de viviendas privadas en la zona de Palmas Altas, «haciendo alusiones a las realizaciones y logros conseguidos por el Consistorio», detectando en ese sentido una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Las alusiones a tales «logros», según el PP, fueron difundidas por el Ayuntamiento en una nota de prensa a los medios de comunicación, en su página web y en redes sociales, solicitando el PP sancionar a Muñoz y, «si los hechos fuesen delictivos, se comunique al Ministerio Fiscal».
Ante la denuncia, la JEZ acordaba «incoar expediente sancionador» contra Muñoz por posible vulneración del artículo 50.3 de la Ley Electoral, según el cual desde la convocatoria de elecciones y hasta su celebración «queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
Las alegaciones del PSOE
Frente a ello, el PSOE alegó que «la promoción de viviendas no es pública, sino privada, siendo llevada a cabo por Metrovacesa, y que exclusivamente la actuación responde a la previa invitación cursada por tal mercantil».
Pero en su siguiente resolución, la JEZ de Sevilla indicaba que «el acto en cuestión se planteó como un acto de carácter electoralista y en relación a un acto, no pudiendo establecerse distinciones entre una inauguración o la colocación de la primera piedra, en tanto ambos están dirigidos a ofrecer una imagen de desarrollo y mejora de las condiciones que favorezca la propia del partido o candidato en cuestión, prohibido por la norma en tanto que sea cual fuere la entidad promotora».
Además, la JEZ avisaba de que «las manifestaciones del expedientado en dicho acto no dejan lugar alguno a la duda cuando se alude a la colaboración público-privada», pues según la JEZ el alcalde y aspirante a revalidar el cargo trasladó con sus mensajes «los notables beneficios que para las personas van a derivarse del trabajo llevado a cabo por el gobierno municipal, o lo que es lo mismo, la realización de un acto de campaña».
«No va a discutirse que el hecho de que se inicie una promoción de viviendas en una determinada zona de la ciudad pueda resultar un hecho de interés general, pero ese interés general no puede amparar en modo alguno lo que se considera un acto contrario a la regulación del proceso electoral», concluía la JEZ, exponiendo una propuesta de sanción de 600 euros por los hechos.
Ahora, en esta nueva resolución del pasado miércoles, la JEZ de Sevilla replica su argumentación previa acordando «imponer una sanción de 600 euros» al alcalde, exponiendo que un vocal no judicial de la Junta Electoral, Agustín Guisado, del PSOE, apostaba de su lado por estimar las alegaciones formuladas en nombre de Muñoz por una supuesta «indefensión» por aspectos como omitir presuntamente que se verifique mediante pruebas los hechos narrados en la denuncia antes de la incoación del expediente sancionador.
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