Multa de 10.000 € a la panadería de Málaga que pagó a un empleado con el concepto «nómina abril maricón»
La juez considera que hubo daños morales al demandante y ordena la extinción de la relación laboral
Un juzgado ha condenado a una panadería de Coín (Málaga) a indemnizar con 10.000 euros a un empleado al que ingresó el sueldo por transferencia bancaria con el concepto «nómina mes de abril maricón». El negocio ha sido multado por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral. Además, a petición del trabajador, la juez ordena la extinción del contrato con una indemnización extra de 3.759 euros.
La denuncia saltó a los medios en mayo de 2024, cuando el sindicato CGT puso el grito en el cielo: «Creíamos que ya se había visto todo, pero estábamos equivocados». El panadero aseguró ser víctima de una «humillación» y de sufrir una «situación vergonzante» en su trabajo, ya que la empresa, desde que supo su condición sexual, le hizo la «vida imposible» cambiándole turnos constantemente, por lo que tuvo que pedirse la baja médica.
El trabajador demandó a la panadería y solicitó la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivo de la orientación sexual.
El responsable de la panadería, que días antes acudió al banco para realizar distintas gestiones, entre ellas el pago de la citada nómina, sostuvo en el juicio que no fue él quien añadió ese concepto a la operación, así que tuvo que ser la entidad bancaria. La juez lo ve «inverosímil». El demandado afirmaba también que siempre ha tenido un trato respetuoso e inclusivo con los empleados.
La juez considera probado que del visionado del vídeo y de la testifical se desprende que, aunque firmó en la pantalla donde sólo figura el importe, indicó la transferencia a realizar. Apunta también que el trabajador y el empleado de la entidad no se conocían, por lo que no resulta creíble «que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto».
La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Málaga, consultada por Europa Press, concluye que «el comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano».
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, el trabajador alegó haber sufrido acoso por su orientación sexual desde julio de 2023, pero la magistrada señala que «no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual».
«La parte demandada acreditó por los testimonios y declaraciones de otros trabajadores que por su condición sexual voluntariamente expresada y manifestada en la empresa no recibieron ningún comentario ni soportaron actuación discriminatoria», recalca la magistrada, que indica que para que haya acoso es necesario que la empresa ejerza una «presión maliciosa y con continuidad en el tiempo».
«No hubo hechos, órdenes ni palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud», zanja el fallo, contra el que cabe recurso.
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