Muere el sacerdote que fue víctima del atentado yihadista de Algeciras el pasado enero
El ataque se produjo el pasado mes de enero y dejó una víctima mortal
José Ignacio Landaluce, alcalde de Algeciras, ha confirmado la muerte en la tarde de este pasado lunes del sacerdote salesiano, Antonio Rodríguez Lucena, quien fue víctima del atentado yihadista que fue cometido el pasado mes de enero en dos iglesias de la ciudad gaditana. Cabe recordar que en este ataque falleció el sacristán de una de las dos iglesias atacadas.
En una nota, el alcalde ha informado que don Antonio, como se le conocía en la Casa Salesiana de Algeciras, ha fallecido en el Hospital Universitario Punta de Europa como consecuencia de una larga enfermedad.
«Se ha ido un religioso ejemplar, merecedor del cariño que todos quienes le conocíamos le profesábamos, y que se extendió a todos los rincones de la ciudad después de que se convirtiese en víctima de los atentados terroristas del pasado 25 de enero, tras ser atacado en el interior de la Capilla de San Isidro», ha señalado.
Landaluce ha asegurado que «deja una huella imborrable, y en estos momentos de dolor por su pérdida queremos hacer llegar a sus familiares, amigos, compañeros sacerdotes, a todos los integrantes de la Casa Salesiana y a quienes le conocieron nuestro abrazo más fraternal en nombre de Algeciras».
Yihadista
El yihadista de Algeciras que asesinó a un sacristán y dejó varias personas heridas está cerca de ser declarado inimputable por sus «padecimientos psíquicos». La Audiencia Nacional (AN) ha fijado que será en el juicio cuando se determine si Yassine Kanjaa es imputable o no.
En un auto del pasado 15 de septiembre, la Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por la defensa de Kanjaa contra la decisión del juez Joaquín Gadea de poner fin a la instrucción. En concreto, la representación del acusado sostenía que el procedimiento debía seguirse en Algeciras y había de ser un jurado popular quien juzgase al joven marroquí.
Los magistrados dan respuesta también al motivo principal aducido por la defensa en su recurso, y que radicaba «en la trascendencia que la enfermedad mental que padece» Kanjaa «pudiera tener en la consideración de la presencia de un elemento subjetivo en su conducta, la finalidad de atentar contra la paz pública, por entender que su patrocinado no puede ser considerado terrorista, sino que se trata de una persona que padece al menos un trastorno mental grave».
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