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Cómo librarse de la mesa electoral en Andalucía 2026: justificantes válidos, excusas y plazos

La ley permite evitar formar parte de una mesa electoral solo con motivos justificados

Ser elegido para una mesa electoral en las elecciones de Andalucía en 2026, que tendrán lugar el 17 de mayo, es una obligación legal, pero hay una serie de motivos por la que se podría no ir. La normativa española contempla una serie de causas justificadas que permiten no acudir, siempre que se acredite de forma correcta ante la Junta Electoral.

Formar parte de una mesa electoral es obligatorio para los ciudadanos que son seleccionados en el sorteo. Sin embargo la ley permite presentar unas excusas de forma justificada.

Según la normativa electoral, recogida en el artículo 27.3 de la LOREG, los elegidos tienen siete días desde la notificación para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Andalucía y esta dispone de cinco días laborables para aceptar o rechazar la solicitud.

Motivos que permiten no acudir

Las excusas deben estar documentadas y estas se agrupan en tres bloques:

Motivos personales:

Motivos familiares:

Motivos profesionales:

Además, existen casos como el ser mayor de 65 años o haber formado parte de una mesa electoral recientemente que pueden justificar la renuncia.

¿Y si tienes un viaje o compromiso?

También se puede alegar un viaje que ha sido comprado previamente a ser elegido para la mesa, siempre que suponga una pérdida de dinero importante. En estos casos, es imprescindible aportar la documentación pertinente, como los billetes, los datos de la reserva y los justificantes de pago.

¿Cómo presentar el justificante?

  1. Rellenar la solicitud requerida para no acudir a la mesa.
  2. Adjuntar copia del DNI por ambas caras y del nombramiento.
  3. Presentar los documentos que acrediten la causa por la que no se puede asistir.
  4. Entregarlo en la Junta Electoral en el tiempo establecido de siete días.

Justificante elecciones Madrid. Imagen Gobierno de España.

Dónde y cómo entregar el justificante de la mesa electoral en Andalucía

La solicitud se puede presentar de dos formas. De forma presencial, acudiendo directamente a la Junta Electoral de Zona correspondiente al municipio donde se ha sido designado, dentro del plazo de siete días hábiles desde la recepción de la notificación. De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o del registro electrónico del ayuntamiento correspondiente, con certificado digital o DNI electrónico. En ambos casos hay que adjuntar el DNI por ambas caras, la copia del nombramiento como miembro de mesa y toda la documentación que acredite la causa alegada. Si la Junta Electoral no resuelve en el plazo de cinco días laborables, la solicitud se considera desestimada y la obligación sigue en pie.

¿Qué pasa si no acudes sin justificar?

No presentarse sin una causa aceptada por la Junta Electoral de Andalucía puede tener consecuencias graves. La ley contempla multas económicas e incluso penas de pisión si no se cumple con esta obligación sin una justificación válida.