Justificante para no acudir a una mesa electoral si te ha tocado en las elecciones de Andalucía 2026
La ley permite evitar formar parte de una mesa electoral solo con motivos justificados
Ser elegido para una mesa electoral en las elecciones de Andalucía en 2026, que tendrán lugar el 17 de mayo, es una obligación legal, pero hay una serie de motivos por la que se podría no ir. La normativa española contempla una serie de causas justificadas que permiten no acudir, siempre que se acredite de forma correcta ante la Junta Electoral.
Formar parte de una mesa electoral es obligatorio para los ciudadanos que son seleccionados en el sorteo. Sin embargo la ley permite presentar unas excusas de forma justificada.
Según la normativa electoral, recogida en el artículo 27.3 de la LOREG, los elegidos tienen siete días desde la notificación para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Andalucía y esta dispone de cinco días laborables para aceptar o rechazar la solicitud.
Motivos que permiten no acudir
Las excusas deben estar documentadas y estas se agrupan en tres bloques:
Motivos personales:
- Enfermedan o incapacidad temporal.
- Embarazo o periodo de lactancia.
- Discapacidad reconocida.
Motivos familiares:
- Cuidado de menores o de personas dependientes.
- Situaciones familiares graves o inaplazables.
Motivos profesionales:
- Trabajos esenciales (sanitarios, bomberos, seguridad, etc.)
- Eventos de trabajo importantes y que no se puedan sustituir.
Además, existen casos como el ser mayor de 65 años o haber formado parte de una mesa electoral recientemente que pueden justificar la renuncia.
¿Y si tienes un viaje o compromiso?
También se puede alegar un viaje que ha sido comprado previamente a ser elegido para la mesa, siempre que suponga una pérdida de dinero importante. En estos casos, es imprescindible aportar la documentación pertinente, como los billetes, los datos de la reserva y los justificantes de pago.
¿Cómo presentar el justificante?
- Rellenar la solicitud requerida para no acudir a la mesa.
- Adjuntar copia del DNI por ambas caras y del nombramiento.
- Presentar los documentos que acrediten la causa por la que no se puede asistir.
- Entregarlo en la Junta Electoral en el tiempo establecido de siete días.
¿Qué pasa si no acudes sin justificar?
No presentarse sin una causa aceptada por la Junta Electoral de Andalucía puede tener consecuencias graves. La ley contempla multas económicas e incluso penas de pisión si no se cumple con esta obligación sin una justificación válida.
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