La Justicia otorga la nacionalidad española a una niña nacida en Marruecos que llegó a Cádiz en patera
La Justicia ha reconocido la nacionalidad española a una niña que llegó en patera a las costas de Cádiz en 2018. Durante su tránsito migratorio a España desde Camerún, la madre dio a luz en la localidad marroquí de Agadir, aunque su nacimiento no consta en ningún registro y Marruecos hizo caso omiso a su regularización.
El país natal de la madre se desentendió también de la niña. España tampoco reconocía su nacionalidad. Entre tanto, madre e hija, ahora de siete años, se asentaron en San Sebastián tras vivir durante un tiempo en Montilla (Córdoba) acogidas por un proyecto humanitario.
La niña, apátrida, carecía de pasaporte y no podía ser inscrita en el registro civil. Tampoco tenía tarjeta sanitaria ni podía ser dada de alta en el padrón municipal de San Sebastián. A pesar de que iba al colegio, tampoco podía cambiar de escuela ni cursar actividades extraescolares.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en una sentencia fechada el pasado 11 de mayo y en contra de la opinión de la Fiscalía y de los abogados del Estado, ha dictaminado que los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español son por ende españoles.
La Audiencia de Guipúzcoa desestima así el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián que acordaba declarar la «vulneración de derechos fundamentales de la menor por carecer de nacionalidad» y reconocía la nacionalidad española de origen de la niña.
La Abogacía del Estado sostenía en su apelación que «por el mero hecho de ser apátrida no se tiene derecho a la nacionalidad española de origen si no concurren los requisitos previstos para ello en la legislación nacional».
No obstante, la Audiencia destaca que el derecho a una nacionalidad viene reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, y recuerda que el Código Civil establece que «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español».
Llegada a Tarifa
La menor llegó en 2018 en una patera a Tarifa (Cádiz) y reside desde entonces en España. Su madre tiene nacionalidad camerunesa y se encuentra residiendo regularmente en España, si bien a su hija se le ha denegado el permiso de residencia.
En 2019 se dirigió carta al embajador de Camerún en España por conducto notarial solicitando la inscripción de nacimiento de la niña, el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Camerún y la obtención de pasaporte para la misma.
Las autoridades camerunesas, a través de la Embajada de Camerún en España, comunicaron a la madre que, al haber nacido la hija en Marruecos, «puede dirigirse a dicho país para obtener un acta de nacimiento de su hija o, en su defecto, puede acudir a Camerún».
Posteriormente, solicitó ante el Registro Civil de San Sebastián la declaración «con valor de simple presunción» de la nacionalidad española, y, subsidiariamente, solicitud de inscripción de nacimiento fuera de plazo, «declarándose éste incompetente y denegándose la inscripción de nacimiento» de la menor.
Sin respuesta de Marruecos
En marzo de 2021 la madre se dirigió por carta al embajador de Marruecos en España por conducto notarial solicitando la inscripción de nacimiento de la niña, el reconocimiento de nacimiento de la nacionalidad de Marruecos y la obtención de pasaporte para la misma, pero dicha misiva «no ha obtenido respuesta».
Además, a la menor se le ha denegado la posibilidad de darse de alta en el padrón municipal de San Sebastián, lo que afecta a su posibilidad de acceder a los servicios públicos municipales, solicitar prestaciones sociales y estar asignada a un centro de atención primaria donde se le adjudique un médico de cabecera.
La Audiencia de Guipúzcoa considera que se ha hecho «un esfuerzo genuino por parte de la demandante por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor» y estima factible «una aplicación extensiva del art. 17.I c) reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen».
Así, considera que «constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales».
«Consentir que la menor permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales, como puede ser, entre otros, el derecho a la educación, con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio», concluye.
La madre de la niña, «feliz»
La madre de la niña se ha mostrado «parcialmente feliz» tras años de dormir «con los ojos abiertos» por miedo. En un comunicado, la madre explica que tener a un bebé sin ningún registro «no es una situación fácil, ver crecer a tu hija inocente sin ninguna documentación es horroroso y no deseable».
«Algunas madres lloran porque sus hijos están enfermos y otras por falta de una firma en un papel para que sus hijos sean identificados como seres integrales en una comunidad. Este último es mi caso», explica.
Tras apuntar que lleva siete años durmiendo «con los ojos abiertos» con miedo de lo que pudiera pasarle a su hija, indica que come, pero no engorda, e intenta seguir adelante, pero no llega a la felicidad. «Saber que tu hija está escolarizada por un favor y no porque tiene derecho es muy, muy doloroso», lamenta.
En este sentido, pregunta si «es verdad que los niños tienen derecho en este país» y da «mil gracias» a los jueces que tomaron decisiones positivas en este caso y a todos los que la han apoyado a lo largo de esta situación.