Andalucía

El juez desestima el recurso de los padres de Marta del Castillo que señalaba al hermano de Carcaño

El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha resuelto que «no ha lugar» al recurso de reforma interpuesto por la familia de Marta del Castillo contra la decisión de dicha instancia judicial de archivar las actuaciones incoadas contra Francisco Javier Delgado, hermano de Carcaño, a cuenta de las acusaciones en la que éste le acusaba de ser el verdadero autor del crimen.

Dichas diligencias fueron inicialmente archivadas en 2013 y fueron reabiertas en 2020 a petición de la familia de la víctima, por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño, «cuya credibilidad está totalmente destruida» tras siete versiones distintas de los hechos, a 21 años y tres meses de cárcel.

«No hay elementos suficientes para pretender una reapertura de la causa ni contra Francisco Javier Delgado ni de manera genérica», tal y como figura en un auto del Juzgado de Instrucción número 4 emitido el pasado 14 de mayo, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press.

En el auto de reapertura de aquellas diligencias archivadas por primera vez en 2013, recordémoslo, el juez instructor acordaba «comprobar la veracidad» de la nueva documentación aportada por la familia de la víctima, según la cual para conseguir una hipoteca de 108.000 euros respecto a la vivienda de la calle León XIII donde fue cometido el crimen, fueron «falsificados» documentos como «nóminas, la vida laboral o declaraciones de la renta».

Merced a ello, la familia de Marta del Castillo atisba un «posible fraude de falsificación de documentos» que a su juicio daría veracidad a la séptima versión de los hechos manifestada por Miguel Carcaño, con la que aseguraba que fue su hermano quien mató a la joven en el marco de una discusión por dicha hipoteca.

Informe de la Policía Nacional

En ese sentido, en el auto recurrido en reforma por la familia, el juez Álvaro Martín explicaba que en el prolijo informe elaborado por la Policía Nacional respecto a la documentación aportada y la reapertura de esta línea de investigación, «se plantea como hecho relevante que el que el 2 de junio de 2008, Miguel Carcaño y su hermano suscribieron un préstamo hipotecario que les era imposible afrontar, de modo que contrataron un segundo préstamo con el fin de cancelar el anterior, para cuya obtención se presentó una documentación falsa».

Según el informe, precisaba el juez instructor, «tras estas maniobras, el inmueble ya hipotecado quedó a nombre de Miguel, que carecía de capacidad para hacer frente a la obligación crediticia contraída», si bien «probablemente, recibió una pequeña cantidad del total del dinero solicitado a crédito».

«La trascendencia penal de estos hechos, en lo relativo a la presentación de una documentación falsa para obtener un préstamo hipotecario, es evidente, aunque también lo es que estos hechos estarían prescritos», avisaba el juez, exponiendo que tal «trascendencia penal no alcanza a ir más allá de este extremo, sin poder determinar que de todo ello se siguiese un ulterior enfrentamiento entre los hermanos, ni menos aún que este enfrentamiento se hubiese materializado el día de la muerte de Marta del Castillo, que sería lo que podría valorarse como un dato relevante a los efectos» de esta línea de investigación.

Sin «datos relevantes»

«Por más que los datos aportados permitan comprender el modo de vida de los dos hermanos previo a los hechos, no alcanzan a establecer dato relevante para este procedimiento», insistía el juez, concluyendo que «las indagaciones no han aportado elemento alguno que lleve a comprobar el lugar de ubicación del cuerpo de la víctima, ni a establecer la posible participación de terceros en los hechos investigados, sin que la mera declaración de Miguel Carcaño, cuya credibilidad está totalmente destruida por los diversos cambios que ha venido dando en sus versiones, en las que ha hecho gala del mayor desprecio hacia el sufrimiento de la familia y hacia la verdad, pueda mantener por sí mismas las actuaciones».

Por eso, el juez instructor ordenaba el nuevo sobreseimiento de estas diligencias, mientras en paralelo, en la pieza relativa a la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, ordenaba librar toda una serie de oficios en demanda del teléfono móvil de Carcaño y de los «datos crudos» de dicho teléfono y de los terminales telefónicos de la víctima, de Francisco Javier García, alias el ‘Cuco’ y condenado por el encubrimiento del crimen; del hermano de Carcaño y de otras personas otrora incluidas en la investigación, al objeto de elaborar un «informe».

En ese contexto, en este nuevo auto de respuesta al recurso de reforma de la familia de Marta contra la decisión de archivar de nuevo las actuaciones contra Francisco Javier Delgado, el juez instructor Álvaro Martín aclara que «no es que el auto recurrido adelante una sentencia, es que sobre los hechos ya existe una sentencia, que queda amparada por el valor de cosa juzgada y sólo por medios extraordinarios cabe mutar lo que en ella se ha establecido».

«Falta de identidad del hallazgo»

En ese sentido, el juez insiste en la «falta de entidad del nuevo hallazgo» de la hipoteca en lo que concierne al crimen, reiterando que «no hay elementos suficientes para pretender una reapertura de la causa ni contra Francisco Javier Delgado, al que parecía dirigirse en origen la petición de reapertura, ni de manera genérica, como parece resultar del cúmulo de pruebas que se vienen a solicitar».

Y tras alegar la familia de Marte del Castillo «la ausencia de diligencias que consideran esenciales», como «la práctica de una pericial con el tensiómetro utilizado según se afirma por Miguel para comprobar la muerte de la víctima», el juez razona que «no cabe acordarlas en los términos en que se plantean, como modo de revisión de lo ya resuelto, sin perjuicio de que algunas de ellas se hayan acordado, en la pieza oportuna, a los meros efectos de localización del cuerpo de la víctima».

«La causa por el asesinato» de Marta del Castillo «se encuentra con sentencia firme y sólo la presentación de datos objetivos nuevos, que aporten líneas no descartadas en el anterior procedimiento o que revelen evidencias trascendentes, puede permitir una nueva investigación como la que ahora se intenta», zanja el juez instructor, resolviendo que «no ha lugar» al recurso de reforma.