Andalucía
Ley Montero

Córdoba ya rebaja una de cada tres condenas de violadores y agresores sexuales gracias a la Ley Montero

La chapuza judicial de la Ley Montero está propiciando que la Audiencia de Córdoba haya rebajado las penas de cárcel de once agresores sexuales de las 32 sentencias condenatorias que ya han sido analizadas. La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’, ha permitido, de este modo, que una de cada tres sentencias revisadas de violadores y agresores sexuales se hayan revisado a la baja. En Podemos, sin embargo, se siguen jactando de la medida.

Según detalla la Audiencia en una nota, una vez que han sido oídas las partes personadas en los diversos procedimientos se han dado respuesta a 32 de estos -ejecutorias-, de los cuales se han revisado once condenas en aplicación de la legislación penal más favorable para el reo, que han supuesto las correspondientes rebajas de penas privativas de libertad a los penados que se hallan cumpliendo condena.

En este sentido, en dos de dichas condenas se han rebajado dos años de prisión a cada penado; en otras, un año, y en algunas otras, varios meses. Aún quedan ejecutorias pendientes del período de alegaciones de las partes.

Al respecto, los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial han celebrado este viernes una reunión para unificar criterios y decidir a la luz de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, si procede o no rebajar algunas penas impuestas por delitos contra la libertad sexual.

En este caso, el presidente de la Audiencia Provincial, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ya adelantó hace unas semanas que todas las ejecutorias relacionadas con delitos de abuso o agresión sexual «serán objeto de estudio», lo que no quiere decir, aclaró, «que todas las condenas recogidas en las mismas se vayan a revisar».

Así, Sánchez Zamorano indicó que cada asunto se tiene que estudiar por separado y ver todos los matices recogidos en cada uno de ellos. En este punto, detalló que habrá que analizar dos puntos relevantes, por un lado, «la causa» de esa condena y, por otro, «las razones que dio el tribunal en su momento para interponer una concreta pena».

El objetivo, según manifestó el presidente de la Audiencia, es ver cuáles de esas sentencias está afectada por la nueva ley y aplicar, en el caso de que lo esté y sea susceptible de revisar, el artículo 2.2 del Código Penal que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.