Condenado el Ayuntamiento socialista de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) por violar la libertad sindical
El PSOE de Sevilla sigue engrosando su lista de escándalos. A los 15 exalcaldes y 15 exaltos cargos socialistas condenados en la provincia hay que sumar un nuevo delito, esta vez el cometido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla acusa al Consistorio local de violación del derecho a la libertad sindical de CCOO en la administración -en su vertiente de negociación colectiva- y le obliga al pago de una multa al sindicato de 5.000 euros por «la vulneración del derecho causado y por los daños».
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento, liderado por la alcaldesa socialista Ana Isabel Jiménez junto a Cs.
Mediante esta nueva sentencia emitida el pasado 11 de marzo de 2020, adelantada por La Voz de Alcalá y recogida por Europa Press, el TSJA desestima el recurso del Ayuntamiento de Alcalá contra su condena inicial, exponiendo que la «actitud» de dicha administración, «tratando de imponer su criterio, al margen de proceso de negociación, supone cuando menos obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de la facultad negociadora» de CCOO y ello «implica una violación del derecho a la libertad sindical, porque cercena o al menos reduce el derecho a la actividad sindical de modo arbitrario y carente de justificación».
«No enmienda esta conducta y la infracción empresarial el hecho de que después se haya seguido negociando, toda vez que ulteriores reuniones y negociaciones no subsanan el anterior comportamiento empresarial, vaciando sustancialmente de contenido la libertad sindical en un momento crucial de la negociación», zanja el TSJA, que desestima así el recurso de acusación del Consistorio, confirma la condena inicial e impone a dicha administración las costas judiciales del recurso.
No se agotaron las vías de negociación
En la sentencia inicial emitida el pasado 2 de octubre de 2020 y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número dos aborda una demanda promovida por la sección de CCOO en el Ayuntamiento alcalareño, a cuenta de un acuerdo plenario de fecha 20 de septiembre de 2018, introducido por vía de urgencia, para la «aprobación del manual que regula el sistema de evaluación del desempeño», un aspecto sometido a arduas negociaciones y conflictos entre el Consistorio y los representantes sindicales de su plantilla.
Según expone la sentencia, «en el pleno del Ayuntamiento se introduce como asuntos urgentes la propuesta sobre aprobación del manual que regula el sistema de evaluación del desempeño, aprobando el mismo y acordando también comunicarlo a la junta de personal, comité de empresa y secciones sindicales», sin que el Ayuntamiento hubiese «agotado todas las posibilidades de negociación» sobre el asunto ni hubiese «acreditado la necesidad de previa especial declaración de urgencia de la materia».
«En el acta del pleno viene hacerse constar que el Ayuntamiento entiende necesario proceder a la redacción y aprobación del manual del sistema de evaluación del desempeño al objeto de justificar legalmente la asignación individualizada del complemento de productividad, mejorar la justicia retributiva y mejorar la motivación de los empleados municipales. Se indica que el manual de evaluación citado ha sido ampliamente negociado y discutido y se reconoce expresamente que no lo sea, pues no ha sido posible lograr un acuerdo entre las partes negociadoras según consta en el acta de la última sesión celebrada», expone la sentencia.
Numerosos pleitos contra el Consistorio
Es decir, se «habla de que existe un acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación, lo cual no es cierto», pues en el acta de la última reunión de fecha 18 de septiembre de 2018 de la negociación del asunto se indica que «teniendo en cuenta la proporción del voto, no se aprueba por la mesa general de negociación el manual del sistema de evaluación, al no haber mayoría en la parte social». «No es cierto lo dicho por el Ayuntamiento en el pleno de que se había llegado a un acuerdo en este punto en la mesa general de negociación», avisa la sentencia.
Por eso, el juzgado aprecia «una vulneración de la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva», pues «no se entiende cuáles son las razones» para promover por vía de urgencia la aprobación plenaria del asunto. Al respecto, abunda el juzgado que no ve «justificada la urgencia de incluirlo en el pleno por cuanto si bien es cierto que no estaba regularizado el complemento de productividad, el perjuicio económico del que habla el Ayuntamiento siempre puede ser subsanado posteriormente».
«En referencia al desfavorable impacto en el clima laboral, baste decir que en el ámbito judicial existen numerosos pleitos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, o entre el Ayuntamiento y las secciones sindicales en esta materia de complemento de productividad también junto a otras distintas o similares».
El Ayuntamiento bloquea información
Así las cosas, el juzgado resuelve que «efectivamente, se produce esa vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, puesto que al sindicato demandante (CCOO) se le ha impedido continuar con esa negociación colectiva iniciada para llegar a un acuerdo en esa materia de productividad».
«Además, baste señalar que no se notifica el acuerdo del pleno del Ayuntamiento hasta más de un mes después de ser celebrado este y además siendo requerido por el sindicato en el mes de septiembre, con lo cual ya se está produciendo una vulneración a este sindicato en su derecho de libertad sindical, puesto que desconoce el literal de dicho pleno y de los acuerdos llevados a cabo para poder ejercer sus funciones y poder ejercitar las acciones que estime oportunas; con lo cual el Ayuntamiento le está impidiendo una información relevante», abunda el juzgado.
Así, el juzgado, en esta sentencia ahora confirmada por el TSJA, declara que el Ayuntamiento de Alcalá ha «vulnerado el derecho de libertad sindical» de la sección de CCOO, condenando al mismo a indemnizar al sindicato con 5.000 euros por «la vulneración del derecho causado y por los daños».
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