Andalucía

Condenado a 18 años el ‘loco del chándal’ por incendiar la casa del exalcalde de Almadén (Sevilla)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ‘El loco del chándal’ a 18 años de cárcel por prender fuego en 2017 a la vivienda de la hermana del exalcalde de Almadén de la Plata (Sevilla), entonces juez de paz de la localidad, cuando ésta se encontraba en su interior.

La historia criminal de ‘El loco del chandal’, de 55 años, comienza en los primeros años de los 90, cuando este andaluz sembró el pánico entre las mujeres de la zona del Baix Llobregat de Barcelona. Entre 1991 y 1993, asesinó a una mujer de 31 años y violó a 16.

En 1995, la Audiencia de Barcelona le condenó a 175 años de prisión por, entre otros, un delito de asesinato, seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa. Dos años más tarde y tras un recurso presentado por su abogado, el Tribunal Supremo le rebajó la condena a 169 años. En 2013 y tras la derogación de la conocida como doctrina Parot, González fue uno de los violadores que quedó en libertad y decidió instalarse en Almadén.

Según indica el tribunal, ello «provocó malestar» entre la población del municipio, realizándose una concentración por este motivo a lo largo del año 2013, cuando ostentaba el cargo de alcalde de Almadén de la Plata, José Luis Vidal, por todo lo cual el acusado «desarrolló una fuerte inquina» tanto hacia éste último, llegando incluso a tener procedimientos penales abiertos en los que fue condenado, como hacia su familia.

De este modo, la Audiencia dice en la sentencia que los hechos tuvieron lugar sobre las 1:42 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima «con conocimiento de que la misma» era su residencia habitual, dándose además la circunstancia de que la hermana del exalcalde, de 61 años de edad en el momento de los hechos, «presentaba serios problemas de movilidad».

«Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida» y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así, y como consecuencia de lo anterior, «se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, uno en la puerta de entrada y otro en la ventana derecha de la vivienda, prendiéndose en su totalidad por la acción del fuego, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego».

La Audiencia agrega que «la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo» a la hermana del exalcalde, la cual, «a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales».

Como consecuencia de los hechos relatados, la perjudicada sufre trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente, que le imposibilita el normal desenvolvimiento de su vida social, familiar o laboral, necesitando tratamiento médico-psiquiátrico. De su lado, y debido a la «acción incendiaria», su vivienda sufrió diversos daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 11.180 euros.

El acusado niega los hechos

La Audiencia considera que el acusado es autor de un delito de incendio descrito en el artículo 351 del Código Penal en cuanto «que se provocó un incendio mediante el prendimiento de fuego sobre objetos altamente inflamables, existiendo un peligro para la vida y la integridad física de la persona que se encontraba en el inmueble que sufrió los resultados de la acción incendiaria», una mujer «de cierta edad que se encontraba impedida y con serios problemas de movilidad», tratándose así de una acción «que linda con un atentado contra la vida, como fue puesto de manifiesto en el plenario por las acusaciones, impidiendo la producción de resultados más graves o incluso letales la intervención de terceros».

En la sentencia notificada hoy miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena al acusado por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y le impone 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180 euros por los daños ocasionados en la vivienda, según se recoge en la sentecia facilitada por el TSJA.

Además, y conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Penal, se decreta la prohibición expresa de que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

El tribunal concluye que «ninguna prueba confirma la versión ofrecida por el procesado, que simplemente niega los hechos y mantiene que no se encontraba en la localidad en que estos se produjeron», sino en Martorell, una versión «carente de verosimilitud y de toda corroboración objetiva, mientras por el contrario concurren múltiples y concluyentes indicios incriminatorios».

Manifestaciones en su contra en 2013

Así, y pese a que la Sección Tercera de la Audiencia no ha dispuesto de testimonios de personas que presenciaran directamente que el encausado fue el autor del incendio, sí existen pruebas indiciarias «que acreditan» dicha autoría y que apuntan a que efectivamente, se encontraba en la localidad y no en Martorell en el momento de los hechos.

La Audiencia asevera, además, que los hechos «deben enmarcarse en el odio y la inquina que el procesado desarrolló contra el entonces alcalde y su familia», ya que, tras su excarcelación gracias a la ‘doctrina Parot’, decidió instalarse en Almadén, donde su madre poseía una vivienda, lo que «provocó un enorme malestar e inquietud entre sus habitantes, especialmente entre la población femenina», y motivó que se produjera alguna manifestación o concentración a lo largo de 2013, siendo alcalde José Luis Vidal, lo que llevó al acusado a personalizar en él «las reacciones adversas de las que fue objeto».

El acusado «hizo extensiva» esta «animadversión» a la familia del exalcalde y «fundamentalmente» a su hermanas, entre las que se encuentra la perjudicada, quien en esta época desempeñaba el cargo de juez de paz de la localidad y que, «en cumplimiento de sus obligaciones como tal, hubo de notificarle y darle traslado de la petición efectuada por el Ministerio Fiscal por la que le solicitaba dos años de prisión» al condenado, «lo que hizo que fijara aún más su atención y personal aversión hacia ella».

La Sección Tercera considera adecuada la imposición al acusado de la pena de 18 años de cárcel que fue solicitada en la vista oral por la acusación particular, ya que los hechos perpetrados por el acusado son «de una gravedad extraordinaria» y «la propia acción incendiaria en la condiciones descritas» en la sentencia «denota un propósito de atentar contra la integridad física e incluso la vida» de la perjudicada que ,»aunque no ha sido objeto de acusación, no cabe ignorar y excede del propio dolo de incendiar».