Una aseguradora pagará 2,5 millones a los padres de un bebé con parálisis cerebral por daños en el parto
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El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla ha condenado a una compañía aseguradora a pagar unos 2,54 millones a la familia de un bebé afectado de parálisis cerebral como consecuencia de una «hipoxia fetal» acontecida durante el parto, en el cual pesó un «incumplimiento de la obligación de garantizar una correcta atención» y fue causado «daño» al recién nacido. Según la sentencia, hubo tiempo «más que suficiente».
La sentencia, emitida el pasado 20 de febrero por dicha instancia judicial y difundida por la asociación El Defensor del Paciente al haber ostentado la representación jurídica de la familia, precisa que la familia del menor reclamaba una cantidad inicial de más de 3,6 millones de euros, detallando que el parto aconteció el 6 de junio de 2018, tratándose de un bebé macrosomico o más grande de la media.
La sentencia señala que un informe pericial esgrimido por la familia especifica que «la aplicación de la ventosa obstetricia se basa en la aplicación de una copa o campana fijada en la presentación fetal, que permite mediante un mecanismo de presión negativa extraer al feto», agregando dicho documento «como requisito indispensable para realizar un parto vaginal que la presentación (del feto) haya alcanzado el III plano de Hodge o presentación encajada».
Pero no consta, según indica la sentencia «que la presentación del bebe había alcanzado el III plano de Hodge» a la hora de aplicar la técnica.
Tiempo
Según la sentencia, ha quedado acreditado que «a las 22:30 horas fue la presentación en el I plano de Hodge, a las 23 horas se indica feto en situación alta sin variación respecto a la posición anterior», siendo avisado el tocólogo y constando «el siguiente registro 67 minutos mas tarde, donde se relata, a modo concluyente, la posibilidad de abreviar el parto mediante el uso de instrumentalizacion o ventosa y, si bien es cierto que en el momento del prolapso del cordón era necesario actuar de forma urgente, los 67 minutos anteriores fueron más que suficientes para registrar en el partograma el estado de la presentación del feto».
La resolución judicial también incluye «la testifical de la médico de guardia el día de los hechos y presente, que declaró en el acto del juicio que al tocólogo se le escapo la campana».
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