Andalucía

Andalucía se pone firme con los okupas: la Junta cambiará la Ley y no podrán pedir ayudas a la vivienda

La Junta de Andalucía continúa luchando contra el «problema social» de los okupas. La última medida del Ejecutivo de Juanma Moreno pasa por excluir como beneficiarios de programas de viviendas a aquellos condenados por usurpación de vivienda o allanamiento de morada.

Cabe mencionar que Andalucía es la segunda comunidad con mayor número de okupaciones ilegales en España -con un incremento del 164% de los juicios verbales respecto a 2018- y el gobierno andaluz prepara un cambio legal en el decreto que regula el Plan de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, más conocido como Plan Vive.

La Junta excluirá como beneficiarios de programas y subvenciones a aquellas personas que hayan sido condenadas por okupaciones ilegales de viviendas en la vía penal, civil o administrativa durante los cinco años anteriores a la solicitud.

Plan Vive

Así lo recoge un proyecto de decreto de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que también plantea modificaciones al decreto del Plan Vive para establecer que los ingresos familiares no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como requisito de acceso a viviendas protegidas de régimen especial -actualmente se fija 2,5 veces el IPREM- y ampliar de 15 a 30 días naturales el plazo de que disponen los gobiernos locales para la entrega de las listas de personas adjudicatarias a los promotores y titulares de viviendas protegidas.

El texto del proyecto sometido a información pública, consultado por Europa Press, plantea incorporar este nuevo apartado al artículo 3 del decreto vigente: «En la normativa de desarrollo de los programas previstos en el presente Plan, podrá establecerse como requisito el no haber sido condenados por un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda, previstos respectivamente en los artículos 202 y 245 del Código Penal o tipo penal que lo sustituya, o condenados en procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión o precario o en un procedimiento administrativo por okupación sin título de una vivienda de titularidad pública, en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa».

La Consejería de Fomento defiende que esta modificación del Plan Vive «persigue contribuir a la lucha contra la okupación ilegal, problema social que se ha venido incrementando en los últimos años y que es motivo de preocupación no sólo para los propietarios de las viviendas que pueden ser objeto de la misma, sino también de la ciudadanía en general por los problemas de convivencia que genera». Además subraya que «cuando el objeto de la okupación es una vivienda de titularidad pública, se está limitando el derecho de acceso a la vivienda de las personas inscritas en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, conculcando los procedimientos de adjudicación de estas viviendas».

Según la Junta, se trata de un problema «especialmente preocupante» en Andalucía, «en la actualidad la segunda comunidad autónoma, después de Cataluña, en número de okupaciones ilegales». Así, el futuro decreto cita datos del sistema estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior para asegurar que «las denuncias por los delitos relacionados con la okupación ilegal de inmuebles han supuesto un incremento interanual del 5% en el primer semestre del año 2020», mientras que en procedimientos civiles, según datos del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), «los juicios verbales posesorios por okupación ilegal de viviendas se han incrementado también en Andalucía casi un 28% en los nueve primeros meses de 2020, respecto al mismo periodo de 2019, y un 164% en este último año respecto del año 2018».

En este sentido, la Consejería de Fomento defiende la necesidad de «contribuir a luchar contra estas okupaciones» con la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3 del Plan Vive «otorgando la posibilidad de que en la normativa de desarrollo del mismo pueda establecerse como requisito el que las futuras personas beneficiarias de los programas que se regulan no hayan sido condenadas por okupaciones ilegales de viviendas, ni en la vía penal ni en la civil o la administrativa». En su opinión, el establecimiento de estas medidas puede servir para «disuadir que dichas okupaciones se lleven a cabo ante la posibilidad de pérdida de futuras ayudas».