Andalucía inicia el proceso de investidura con la vista puesta en evitar una repetición electoral
En la historia de la autonomía andaluza nunca se ha dado la posibilidad de repetir las elecciones
El Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Reglamento del Parlamento fijan los plazos del proceso que debe culminar con la investidura de la persona que presida la Junta tras unas elecciones autonómicas como las celebradas el pasado domingo, 17 de mayo. No obstante, el procedimiento podría desembocar en una repetición electoral si el candidato propuesto no alcanza en un plazo de dos meses la mayoría necesaria para ser investido.
En este sentido, el Reglamento del Parlamento recoge en su artículo 138.1 que «el presidente o presidenta» de la Cámara autonómica, «previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía» en un plazo, «como máximo», de «quince días» hábiles «desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del presidente o presidenta».
La sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz, surgido de las urnas, ya ha sido fijada para el jueves 11 de junio a las 12.00 horas. Así consta en el decreto firmado a finales del pasado mes de marzo por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, mediante el que se disolvía la Cámara autonómica y se convocaban las elecciones del 17 de mayo.
De esta manera, la persona que sea elegida para presidir el Parlamento de la decimotercera legislatura deberá proponer candidato a la investidura en un plazo de 15 días hábiles desde esa sesión constitutiva fijada para el 11 de junio.
Posteriormente, el Estatuto de Autonomía detalla en su artículo 118, sobre la elección del presidente de la Junta de Andalucía, que el candidato propuesto para optar a la investidura «presentará su programa al Parlamento» y, «para ser elegido», deberá, «en primera votación, obtener mayoría absoluta».
«De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas (48) después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones», precisa el Estatuto.
La misma norma aclara que, en caso de «no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas» de candidatos a la presidencia de la Junta «en la forma prevista», y si, «transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones».
Hasta ahora, esta posibilidad no se ha materializado en la historia de la autonomía andaluza, y no ha sido necesario repetir la convocatoria de elecciones al no ser posible la investidura de un candidato a la presidencia de la Junta, al margen de si su partido hubiera ganado o no con mayoría absoluta en las elecciones correspondientes.
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