Una sentencia del TSJ catalán ampara la retirada de símbolos separatistas de espacios públicos
Cuestiona la "privatización" del espacio público por parte de los independentistas
Rivera acusa a Torra de usar a los Mossos como “policía política”
La retirada de símbolos separatistas está amparada por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Un fallo del pasado 5 de julio que ahora parece ignorar el Gobierno de Quim Torra tras iniciar actuaciones contra 14 identificados por quitar lazos amarillos y esteladas en varios municipios de Tarragona. La Consejería de Interior los considera autores de «daños públicos al dominio público» y pretende aplicarles una multa de hasta 30.000 euros como «infracción grave» de la Ley de Seguridad Ciudadana. Sin embargo, tales hechos no están contemplados como tal en dicha normativa estatal.
En concreto, el TSJ catalán considera que la exhibición «en el espacio público» de cualquier «elemento» que «representa una opción política» es ilegal porque vulnera el principio de «objetividad» y de «neutralidad institucional». De esta manera, el tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés después de que en 2016 un juzgado de Barcelona prohibiera la instalación de una estelada en la plaza Lluís Millet en 2014 a raíz de una denuncia de Societat Civil Catalana (SCC).
La sentencia de TSJC cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual «es notorio que la bandera ‘estelada’ constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial», subrayó el Alto Tribunal en una resolución de 2016.
Por su parte, el vicepresidente de la Generalitat y conseller de Economía y Hacienda, Pere Aragonés, apeló este domingo a la «libertad de expresión» para sostener la persecución de quienes quiten esteladas o lazos amarillos del espacio público, por ejemplo, de ayuntamientos u otros edificios municipales. A este respecto, la sentencia del TSJC hace referencia a doctrina del Tribunal Constitucional y remarca que «las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución».
«Ocupación permanente»
«En definitiva, la actividad impugnada -reza el fallo de TSJ catalán- supone la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneración de los principios de objetividad y neutralidad institucional, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y a la confirmación de la sentencia recurrida».
Tras conocerse el fallo, el presidente de Societat Civil Catalana, José Rosiñol, afirmó que «todo aquel que se considere un demócrata debería acatar esta sentencia y actuar de acuerdo a su contenido».
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