Qué pasa si un festivo cae en sábado: el aviso del Supremo que afecta a Madrid el 2 de mayo y que avala la Ley Laboral
¿Qué ocurre cuando un día festivo cae en sábado? El calendario laboral de 2026 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece un total de 12 días festivos, de los cuales ocho se celebran de forma simultánea en toda España. Estos incluyen siete festivos no sustituibles y el día de Reyes, que todas las comunidades autónomas han decidido mantener. En concreto, los días comunes en todo el territorio son: el 1 de enero (Año Nuevo, jueves), el 6 de enero (Epifanía del Señor, martes), el 3 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (Día del Trabajo, viernes), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen, sábado), el 12 de octubre (Día Nacional de España, lunes), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, lunes) y el 25 de diciembre (Navidad, jueves).
Asimismo, las comunidades autónomas pueden seleccionar otros cuatro días festivos que, en el caso de la Comunidad de Madrid son: 2 de abril (Jueves Santo, jueves), 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid, sábado), 2 de noviembre (Todos los Santos, lunes), 7 de diciembre (Día de la Constitución Española, lunes). Finalmente, los Ayuntamientos deben elegir dos festivos locales; en la ciudad de Madrid, en 2026, son los siguientes: 15 de mayo (viernes, San Isidro Labrador) y 9 de noviembre (lunes, festividad de Nuestra Señora de La Almudena).
¿Qué ocurre cuando un festivo cae en sábado?
El calendario laboral de 2026 ha generado cierta confusión en torno al festivo del 2 de mayo en la Comunidad de Madrid, ya que este año cae en sábado. Esta circunstancia ha llevado a muchos trabajadores a preguntarse si el día se pierde o si se puede recuperarse en otra fecha, y la ley es muy clara al respecto. Lo primero a considerar es que, al tratarse de un festivo autonómico, su tratamiento no es idéntico al de los festivos nacionales.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter «retribuido y no recuperable», lo que significa que forman parte del descanso reconocido dentro del calendario oficial y no deben compensarse con horas adicionales.
En este contexto, la sentencia 372/2025 del Tribunal Supremo, de 30 de abril, aclara un criterio importante. En el caso de trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes y descanso fijo en sábado y domingo, el hecho de que un sábado caiga en sábado no genera automáticamente el derecho a una compensación adicional. En estos supuestos, se entiende que el festivo ya está integrado dentro del descanso semanal habitual, siempre que se respeten los límites legales de jornada anual.
Sin embargo, en el caso de empleados que trabajan a turnos o con jornadas que abarcan de lunes a domingo, si un festivo coincide con su día de descanso, la empresa sí puede estar obligada a compensarlo. De lo contrario, estos trabajadores podrían ver reducido su número total de días de descanso al año en comparación con otros empleados.
En definitiva, la Sala de lo Social diferenció claramente entre descanso semanal y festivos, señalando que ambos son derechos autónomos con finalidades distintas y que no pueden solaparse sin compensación. Además, estableció el principio de igualdad en el disfrute de los descansos, indicando que ningún trabajador debe perder festivos por su sistema de turnos.
Acerca del tratamiento de un día festivo que cae en sábado, desde la Federación de Enseñanza de CCOO señalan que «el derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo de la jornada anual». Por lo tanto, esta medida afecta a trabajadores con horarios convencionales de lunes a viernes, «pero también a aquellos con turnos rotativos de lunes a domingo, asegurando que ningún festivo se pierda por coincidir con su descanso semanal».
Descanso de los trabajadores
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores determina: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce».
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