La jugarreta de la Seguridad Social a este jubilado. Le han dejado sin dinero de forma inesperada
La Seguridad Social ofrece una solución si no has cotizado los suficiente. La jubilación no es imposible
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Te pueden quitar la pensión: la Seguridad Social se pone seria y lanza este aviso
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha retirado la pensión a un trabajador por cuenta propia de Vigo. Este había conseguido una jubilación activa, la cual se cobra mientras se sigue trabajando, gracias al Tribunal Supremo de Galicia, pero al final no ha podido beneficiarse de ella.
El hombre estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y era el socio y administrador único de la asesoría ‘Quimper Consulting’. Tenía siete empleados contratados y en 2019 decidió escoger la jubilación activa. Se trata de una modalidad que consiste en compatibilizar el desarrollo de la actividad laboral y el cobro de la pensión de jubilación.
Sin embargo, la Seguridad Social le denegó la solicitud de jubilación activa por «no ser una persona física con trabajadores a su cargo». Ante la negativa, el vigués decidió llevar el caso a los juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considero que tenía que recibir el importe íntegro de su pensión mientras su asesoría continuara abierta.
Pero la Seguridad Social no se conformó con la resolución, y llevó el caso al Tribunal Supremo, que dictó sentencia el pasado mes de julio y dejó a este empresario sin la pensión activa. El motivo es que este tipo de jubilación únicamente se puede ofrecer a los autónomos clásicos. Los autónomos societarios no tienen derecho a recibir esta pensión porque no llevan a cabo la actividad laboral por cuenta propia, sino que esta se ejecuta por una sociedad capital que asume todos los riesgos.
Por lo tanto, según recoge el Supremo, el trabajador no cumplía los requisitos para acceder a la jubilación activa, ya que realizaba su actividad para una sociedad, según recoge el diario ‘Faro de Vigo’.
Jubilación activa en 2023
La jubilación activa entró en vigor en el año 2013 para favorecer la continuidad laboral de los trabajadores de edad avanzada y, al mismo tiempo, fomentar el envejecimiento activo. También se emplea cuando las personas mayores necesitan un ingreso superior al que reciben con su pensión de jubilación y buscan un empleo a tiempo parcial o completo.
Pueden acceder a esta modalidad trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. Uno de los principales requisitos es que haya pasado como mínimo un año desde que se adquirió el derecho a la jubilación. Además, los trabajadores deben tener el total de años cotizados a la Seguridad Social para tener una pensión de jubilación completa.
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