DGT: recuperar los puntos del carnet de conducir ya no será tan fácil
La reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial ya ha sido aprobada por el Consejo de Ministros
El 16 de marzo la reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial fue aprobada por el Consejo de Ministros, de manera que una vez sea ratificada por el Congreso de los Diputados, entrará en vigor. De cumplirse con los plazos previstos, será a lo largo de 2021. La reforma trae varios cambios que afectarán a todos los conductores, y uno de los más relevantes tiene que ver con recuperar los puntos del carnet de conducir.
¿Cómo podrás recuperar los puntos del carnet de conducir cuando entre en vigor la reforma?
Hasta ahora, cuando un conductor era sancionado con pérdida de puntos tenía que esperar un determinado periodo de tiempo para recuperar su saldo inicial. Este periodo dependía básicamente de la infracción que hubiera cometido: dos años por incumplimiento grave y tres años por incumplimiento muy grave.
Una vez entre en vigor la reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, será necesario que los conductores pasen dos años sin ser sancionados para poder recuperar el saldo inicial de 12 puntos. ¿Cómo podrán recuperarlos? A través de cursos de reeducación vial y sensibilización homologados por la Dirección General de Tráfico. Estos cursos tienen una duración de 15 horas, y sólo se podrá asistir a ellos una vez cada dos años, o cada año en el caso de conductores profesionales.
¿Se podrán sumar puntos por la «vía tradicional»?
Sí, esto no cambiará. Una vez obtenido el carnet de conducir o tras recuperarlo, el conductor tiene ocho puntos. Durante los tres años siguientes, si no comete ninguna infracción, se sumarán dos puntos. Luego, durante los tres años siguientes, siempre y cuando no sea sancionado, se sumará un punto. Por lo tanto, transcurridos seis años tendrá sus 15 puntos.
Nuevas normas de tráfico en 2021
Además de la reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, la DGT ha puesto en marcha una serie de nuevas normas que es de especial interés conocer.
Hasta el 1 de enero de 2021 se permitía a los vehículos rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad en carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos. Pero desde el 2 de enero esto está prohibido: no se puede rebasar la velocidad máxima en ningún caso.
En cuanto al uso del teléfono móvil al volante, la DGT aplica una nueva multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet.
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