Arbitraje considera que Oliveira debió cobrar la retribución fija del año de la pandemia
El jugador profesional de pádel Miguel Fonseca Oliveira, de origen portugués, no firmó la adenda a su contrato individual, desvinculándose así del pacto alcanzado por jugadores y World Padel Tour (WPT) para asegurar la continuidad del Circuito durante la temporada de la covid. Esa adenda implicaba la supresión de la retribución fija en 2021 y reducción de los premios.
A diferencia de la inmensa mayoría de jugadores, Oliveira no se solidarizó con la situación de pandemia global y resolvió su contrato por impago de la retribución fija (2.500 euros).
Analizando el marco contractual entre las partes y estos hechos, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (CIMA) se ha pronunciado esta semana en relación al ‘caso Oliveira’ esgrimiendo en su laudo que la resolución del contrato por impago era correcta y que él debería haber cobrado la retribución fija del año de la pandemia.
La CIMA ha resuelto el litigio desestimando las demandas presentadas por las dos partes, reconociendo a WPT el derecho contra el jugador de percibir una cantidad económica para cubrir el importe de liquidación del procedimiento de arbitraje.
Esta resolución por parte de la CIMA pone de relieve el carácter vinculante del contrato de prestación de servicios para las partes que lo firmaron y en ningún momento discute ni cuestiona la validez del mismo en relación al firmado por los jugadores en 2018.
Este caso nada tiene que ver con la naturaleza de las demandas presentadas en las últimas fechas por WPT debido a los graves incumplimientos contractuales referidos a las cláusulas de exclusividad del acuerdo vigente hasta 2023.
A pesar de ser “advertidos (no amenazados)” y conocer las condiciones de sus contratos algunos jugadores rompieron sus compromisos con WPT de manera unilateral participando en pruebas diferentes a las organizadas por WPT e incluso coincidiendo en fechas.
WPT presentó una demanda en la CIMA contra los jugadores de pádel por infringir unilateralmente el marco contractual firmado hasta 2023.
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