Todas las deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid para la Declaración de la Renta
Deducciones que tienen que ver además con la compra o alquiler de una vivienda
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Aunque hacer la Declaración de la Renta no es precisamente el mejor plan para estos próximos meses, lo cierto es que saber aprovechar todas las deducciones disponibles puede marcar una diferencia considerable en el resultado final. Algo que ocurre especialmente en la Comunidad de Madrid, donde el gobierno autonómico ofrece un buen número de beneficios fiscales específicos que pueden reducir de forma significativa la cantidad a pagar (o incluso aumentar lo que te devuelven) si cumples ciertos requisitos.
La campaña de la Renta 2024 ya ha comenzado y, como siempre, millones de contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentarla. Este año, más allá de las novedades estatales, conviene prestar mucha atención a las deducciones autonómicas madrileñas, que están centradas, en su mayoría, en facilitar el acceso a la vivienda y aliviar los costes que conlleva. Esto incluye tanto a jóvenes que alquilan o compran su primera casa, como a quienes viven en municipios pequeños o incluso a propietarios que ponen en alquiler sus inmuebles vacíos. A continuación, vamos a repasar todas las deducciones autonómicas disponibles en la Comunidad de Madrid para este año fiscal. Te las explicamos de forma clara y cercana para que sepas en qué casos puedes beneficiarte y cómo hacerlo. Porque, si tienes derecho a pagar menos impuestos, lo justo es que lo sepas y puedas reclamarlo correctamente.
Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid
La primera de las deducciones que debemos conocer, es la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual que está pensada para ayudar a quienes viven de alquiler y cumplen con ciertos requisitos de edad e ingresos. Si eres menor de 40 años en el momento de hacer la declaración, puedes deducirte hasta el 30% del dinero que hayas pagado por el alquiler a lo largo del año, con un máximo de 1.237,20 euros. Eso sí, tu base imponible (es decir, lo que ganas realmente según Hacienda) no puede superar los 26.414,22 euros si declaras de forma individual, o los 37.322,20 euros si lo haces de forma conjunta.
Un punto importante que muchos desconocen: para acceder a esta deducción es imprescindible que el arrendador haya depositado la fianza del contrato en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Sin ese justificante, la deducción no se puede aplicar, aunque cumplas con el resto de condiciones.
Deducción por arrendamiento de viviendas vacías
En un intento de fomentar el alquiler y reducir el número de viviendas vacías en la región, la Comunidad de Madrid ofrece una deducción de 1.000 euros por cada inmueble que el contribuyente haya puesto en alquiler. Pero no vale cualquier piso: la deducción solo se concede si la vivienda llevaba vacía al menos un año antes del nuevo contrato de arrendamiento.
Además, el contrato de alquiler debe tener una duración mínima de tres años (aunque se permiten ciertas excepciones) y la persona que deduce debe ser propietaria o usufructuaria de, como mucho, cinco inmuebles destinados a vivienda (excluyendo trasteros y garajes). Es una medida pensada para particulares, no para grandes tenedores.
Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Quienes tengan viviendas alquiladas también pueden desgravarse parte de los gastos que genera mantener en condiciones esos inmuebles. En concreto, se permite deducir el 10% del dinero gastado en reparaciones, seguros, formalización de contratos o certificados energéticos, con un máximo de 154,65 euros.
Esto supone una ayuda modesta, pero útil, para los propietarios que sí cumplen con su parte y reinvierten en el buen estado de los pisos que alquilan. Es necesario que estos gastos estén bien justificados y se vinculen directamente al arrendamiento.
Deducción por el aumento de intereses hipotecarios por subida del euríbor
Este beneficio fiscal es una novedad que responde a una realidad muy concreta: la subida de los tipos de interés ha encarecido las hipotecas variables. Para compensarlo, la Comunidad permite deducir el 25% del incremento de los intereses pagados respecto a lo que se habría abonado si se mantuviera el euríbor de diciembre de 2022. El máximo que se puede desgravar por este concepto es de 300 euros.
Sólo pueden acogerse quienes hayan firmado una hipoteca a tipo variable antes del inicio del año fiscal y cuyo préstamo sea para la vivienda habitual, con un precio de compra (sin contar impuestos ni gastos) de hasta 390.000 euros. Este incentivo es incompatible con la deducción por intereses hipotecarios para jóvenes.
Deducción por pago de intereses hipotecarios para menores de 30 años
Pensada para jóvenes que se están iniciando en la compra de vivienda, esta deducción permite restar el 25% de los intereses pagados durante el año por un préstamo hipotecario destinado a su casa habitual. El máximo deducible en este caso es de 1.031 euros.
Eso sí, es imprescindible tener menos de 30 años en el momento del devengo del impuesto y no se puede aplicar si también se opta a la deducción anterior relacionada con la subida del euríbor. Se trata de dos deducciones similares, pero excluyentes entre sí.
Deducción por compra de vivienda habitual tras el nacimiento o adopción de hijos
Tener hijos no solo cambia la vida, también puede reducir tu factura fiscal. La Comunidad de Madrid permite deducirse hasta un 10% del precio de adquisición de una vivienda habitual si la compra se ha producido como consecuencia del nacimiento o la adopción de hijos. El tope es de 1.546,50 euros al año.
Para beneficiarse, es necesario que la vivienda se haya adquirido a partir del 1 de enero de 2023 y que se utilice como residencia principal de la familia. Es una medida que busca ayudar a los nuevos padres a acceder a un hogar más adecuado.
Deducción por compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
Por último, la Comunidad de Madrid ha querido incentivar la repoblación de pequeñas localidades que están perdiendo habitantes. Para ello, permite deducir el 10% del precio de adquisición de viviendas ubicadas en municipios con menos de 2.500 vecinos (según datos a 1 de enero de 2024), con un máximo de 1.546,50 euros al año.
Sólo pueden beneficiarse los menores de 35 años y es obligatorio residir en la vivienda durante al menos cuatro años consecutivos. Esta deducción busca reactivar el mercado inmobiliario en zonas rurales y al mismo tiempo ofrecer una alternativa más económica a quienes no pueden acceder a la vivienda en el centro de la región.
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