Trabajó 34 años como falso autónomo, llevó a su empresa a juicio y logra 89.000 euros de indemnización
El empleado, que llevaba desde 1992 en la empresa y con 34 años como falso autónomo, consideró abusivas las condiciones, no aceptó el nuevo contrato y presentó una denuncia
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Un trabajador de Correos Express recibió, a finales de 2023, un comunicado que le obligaba a firmar un nuevo contrato mercantil si quería seguir colaborando con ella. El empleado, que llevaba desde 1992 en la empresa y con 34 años como falso autónomo, consideró abusivas las condiciones, no aceptó el nuevo contrato y presentó una denuncia por despido.
Ahora, los servicios jurídicos de la UGT en País Vasco han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declare improcedente el despido del repartidor. Es por ello que la empresa se ha visto obligada a optar entre readmitirle o abonarle una indemnización superior a los 89.000 euros.
La sentencia considera que el falso autónomo no desarrollaba su actividad con autonomía real, señalando que la empresa era la que le asignaba los servicios, los horarios y los márgenes de disponibilidad.
Sentencia favorable para el falso autónomo
La Unión General de Trabajadores aportó indicios durante el procedimiento para demostrar que el trabajador tenía dependencia laboral. Entre esos indicios está que vestía el uniforme corporativo, acudía de lunes a viernes al centro de trabajo y debía completar el reparto en unos horarios establecidos. El sistema también incluía mecanismos de geolocalización para supervisar la actividad diaria.
El contrato del trabajador, aunque no incluyese la exclusividad, sí afirmaba que no podía mezclar mercancías de otras empresas en el mismo viaje y, en cuanto a su periodo vacacional, el sindicato señaló que no eran adecuadas las fechas del 23 de junio a la semana del 11 de julio. También esgrimieron que su vehículo llevaba el logo de la empresa y que el falso autónomo carecía de autorización de transporte TMA (visado).
Con todo ello, el TSJPV determinó que había una relación laboral encubierta y que la extinción comunicada de su contrato constituía un despido improcedente.
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