Condenado a 12 años por apalear a un homosexual, robarle y abandonarlo en la vía del tren en Sitges
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a Abdelhakim E.H. a 12 años de prisión por propinar una paliza y apedrear a un hombre homosexual, dejarlo tirado en la vía del tren y robarle sus pertenencias. La sentencia, dictada por la sección séptima de la Audiencia y a la que ha tenido acceso Efe, condena al acusado a siete años y medio por un delito de intento de homicidio y a otros cuatro y medio por robo con violencia.
Los hechos sucedieron en la madrugada del 1 de octubre de 2016 cuando la víctima estaba besándose con otro hombre en la puerta de un local gay en Sitges (Barcelona) y el acusado, junto a otros acompañantes, se burló de la pareja.
Cuando la víctima abandonó el local, se fue a la playa y coincidió de nuevo con el acusado y sus acompañantes, que se volvieron a burlar de él y le siguieron hasta la estación de tren, donde el condenado y un menor le dijeron que le iban a «asaltar».
La sentencia considera probado que el procesado cogió una piedra de grandes dimensiones y golpeó a la víctima en la cabeza y ésta cayó al suelo, donde le volvieron a lanzar piedras de las vías del tren y le propinaron una patada en la cabeza.
El fallo recoge que el menor que acompañaba al condenado repitió a la víctima «que lo mataría a pedradas como se hacía en su país con los maricones».
Los agresores aprovecharon que la víctima estaba completamente aturdida para robarle sus pertenencias: un móvil, el cargador, 60 euros y diversa documentación, antes de que el herido cayera a la vía del tren, donde lo dejaron abandonado, pese a saber que iba a pasar un tren.
Dos personas rescataron de la vía al herido, que sufrió «una hemorragia subaracnoidea de origen traumático que podría haber ocasionado la muerte de la víctima de forma instantánea», dos minutos antes de que pasara un convoy, resaltan los jueces.
La víctima también sufrió numerosas heridas de las que tardó 49 días en curar y que requirieron incluso su ingreso hospitalario.
El tribunal ha aplicado las agravantes de abuso de superioridad, y de odio por motivos de orientación sexual porque «se le quiso dañar y humillar por ser homosexual».
El fallo, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), prohíbe al acusado a acercarse a un kilómetro de su víctima durante el tiempo de la condena y tendrá que abonar también a la víctima 21.105 euros como indemnización por los perjuicios.
El presidente del Observatorio contra la Homofobia de Cataluña, Eugeni Rodríguez, ha aplaudido el fallo y ha manifestado, en declaraciones a Efe, que «el odio y la LGTBIfobia tienen en esta sentencia una resolución ejemplar que hay que poner en valor».
«Es necesario combatir estos graves incidentes que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas LGTBI con la máxima contundencia», ha manifestado Rodríguez, que ha recordado que el Ayuntamiento de Sitges ejerció la acusación popular.
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