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Los ruidos de obras a primera hora de la mañana son una escena habitual en muchas comunidades de vecinos. Un martillo que suena, una radial que no cesa y la duda que surge casi de inmediato: ¿Puede un propietario hacer reformas en su vivienda sin pedir permiso? ¿Dónde están los límites?
La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula qué tipo de obras están permitidas dentro de una vivienda privada. En su artículo 7, la norma deja claro que cada propietario puede realizar modificaciones en su piso, como cambiar una bañera por un plato de ducha, reformar la cocina o renovar el suelo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Debes realizar la obra de esta manera
La clave está en que esas obras no afecten a elementos esenciales del edificio. Es decir, no pueden poner en riesgo la seguridad del inmueble, alterar su estructura, modificar la fachada o perjudicar los derechos de otros vecinos. Mientras la reforma se limite al interior de la vivienda y respete estos límites, está permitida por la ley.
Eso sí, la LPH establece una obligación que muchos desconocen: el vecino que vaya a realizar obras debe informar previamente a la comunidad, normalmente a través del presidente. No se trata de pedir autorización en la mayoría de los casos, pero sí de comunicarlo antes de iniciar los trabajos.
Cuidado con las zonas comunes si no quieres tener problema con tus vecinos
Distinto es el caso de las zonas comunes. En pasillos, escaleras, fachadas o instalaciones generales, ningún propietario puede realizar cambios por su cuenta. Si detecta una avería o una reparación urgente, deberá comunicarlo de inmediato al administrador o al presidente para que la comunidad actúe.
La ley también es tajante con las actividades prohibidas. Un propietario no puede usar su vivienda para fines que resulten molestos, peligrosos, insalubres o ilegales, ni para usos que contradigan los estatutos de la comunidad. Si esto ocurre, el presidente (por iniciativa propia o a petición de otro vecino) deberá requerir formalmente al infractor para que cese la actividad.
Se puede tomar la vía judicial
Si el aviso no surte efecto y el comportamiento continúa, la comunidad, con autorización de la junta de propietarios, puede acudir a los tribunales mediante una acción de cesación. En estos casos, el juez incluso puede ordenar de forma cautelar la paralización inmediata de la actividad.
Las consecuencias pueden ser serias. Si la sentencia da la razón a la comunidad, el infractor puede verse obligado no solo a indemnizar los daños causados, sino también a perder el derecho de uso de la vivienda o local durante un periodo de hasta tres años. Una medida excepcional, pero prevista en la ley para los casos más graves.
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