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¡Cuidado! Estas son las multas de la DGT que no llevan descuento

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La gran mayoría de sanciones de tráfico se pueden pagar reducidas al 50% de su cuantía, pero existen algunas multas de la DGT que no admiten reducción alguna, independientemente de si se abonan en el plazo establecido. Son aquellas que castigan infracciones de carácter muy grave y son de las más caras que puede poner el organismo dirigido por Pere Navarro.

Sistemas de ocultación de matrícula

La normativa de Tráfico establece que «cualquier mecanismo instalado en el coche que interfiriera en los sistemas de vigilancia de tráfico» debe ser sancionado. Esto incluye los sistemas de ocultación de matrícula, cuya multa asciende a 6.000 euros, sin posibilidad de reducción, y la detracción de seis puntos del permiso de conducir.

No identificar al infractor

El propietario de un vehículo tiene la obligación de identificar al conductor que ha cometido la infracción cuando se le requiera. Las multas de la DGT por no hacerlo varían en función de la infracción: 200 euros (leve), 600 euros (grave) y hasta 1.500 euros (muy grave). En ningún caso implica la pérdida de puntos.

Causar daños en infraestructuras y señales viales

Las sanciones más caras se aplican por dañar o alterar de alguna manera las infraestructuras y señales viales. Según el daño ocasionado o cómo el daño haya afectado a la seguridad de la circulación, la sanción oscila entre los 3.000 y lo 20.000 euros.

Inhibidores de radar

Tanto los detectores como los inhibidores de radar están completamente prohibidos. Estos últimos emiten una frecuencia que evita el funcionamiento del radar durante unos segundos para que no pueda detectar el exceso de velocidad. El hecho de llevar un inhibidor de radar en el coche, aunque no se esté utilizando, conlleva una multa de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

Ninguna de estas multas de la DGT admiten la bonificación del 50%. En el resto de sanciones sí se puede pagar la mitad de la cuantía, siempre y cuando el pago se haga en el periodo voluntario (20 días naturales desde el momento en el que se hace efectiva la notificación al infractor).

En el caso del correo postal, el plazo empieza a contar desde la firma de entrega de la carta certificada al cartero. Si estás dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), comienza a contar desde que te descargas la notificación. Si no se abona la multa en esos 20 días, se pasa al periodo de pago ordinario, que no admite reducción.