Condenada a prisión permanente la madre que mató a su hija: «No tengo otra alternativa», afirma la juez
«No tengo otra alternativa», ha afirmado la juez al imponer prisión permanente revisable a una madre que mató a su hija de 9 años, la decimocuarta condena de este tipo que se impone en España.
La Audiencia de Vizcaya ha dictado hoy sentencia en el caso de la mujer que mató a su hija al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar del barrio de Atxuri, en Bilbao.
Aunque la juez Nekane San Miguel ha calificado con condena como de «excesiva dureza», afirma que aun teniendo en cuenta como circunstancia atenuante la confesión de la acusada, no es posible aplicar una rebaja sustancial de la pena.
No obstante, la magistrada recuerda que la regulación de esta pena ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelto, y que «es obvio» que si se diera una eventual declaración de inconstitucionalidad de la pena «podría darse la revisión favorable a reo, en su caso».
«Por todo ello no tengo otra alternativa» que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, que se aplica por primera vez en Vizcaya y por segunda vez a una mujer en toda España, señala la juez.
Esta condena sigue a la impuesta recientemente a José Enrique Abuín por el crimen de Diana Quer y la de otros mediáticos casos, como el del niño Gabriel Cruz, por el que está en prisión Ana Julia Quezada, o el crimen en Pioz, en Guadalajara, por el que cumple condena Patrick Nogueira por matar a sus tíos y a los dos primos de corta edad.
El primer condenado en España con esta pena fue David Oubel, conocido como el parricida de Moraña, en una sentencia de la Audiencia de Pontevedra de julio de 2017 por el asesinato de sus dos hijas menores.
La Fiscalía de Pontevedra fue, entonces, la primera en España en solicitar la prisión permanente revisable, y el fiscal, Alejandro Pazos, se emocionó después de la lectura del veredicto y se echó a llorar tras solicitarla pena.
El Código Penal recoge la prisión permanente revisable para una serie de supuestos, entre los que se incluye el asesinato unido a un delito contra la libertad sexual de la víctima, o que la víctima sea menor de edad. Permite el acceso al tercer grado a partir de los 15 años y su revisión a los 25.
El Tribunal Constitucional tiene pendiente el recurso de inconstitucionalidad desde 2015, y a su pronunciamiento va a esperar el Gobierno, una vez que su derogación en el Congreso de los Diputados, promovida por el PNV, quedó congelada.
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