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Los sindicatos destrozan el borrador de la reforma laboral de Mónica García: «Es un insulto al colectivo médico»

Los profesionales seguirían enfrentándose a un marco legal que no reconoce plenamente su trabajo, esfuerzo y especialización

El reciente borrador de la reforma laboral impulsado por el Ministerio de Sanidad ha vuelto a colocar a los médicos en el centro del debate sobre condiciones laborales y derechos profesionales. A pesar de los compromisos anunciados, el texto mantiene muchas de las cargas históricas que afectan a nuestro colectivo y solo introduce cambios superficiales para aparentar mejoras. La rigidez de la Administración y su falta de disposición a negociar directamente con los representantes médicos han hecho que los avances conseguidos sean fruto exclusivo de la presión sindical y de las movilizaciones del sector.

Desde el Comité de Huelga de CESM y SMA, han constatado que, aunque se han eliminado algunas cláusulas inaceptables y se han introducido medidas positivas, «la mayoría de los cambios son cosméticos y no transforman la realidad de sobrecarga laboral, jornadas excesivas y desigualdad de derechos». La negociación demuestra que, sin movilización activa y constante, «los profesionales sanitarios seguirían enfrentándose a un marco legal que no reconoce plenamente su trabajo, esfuerzo y especialización», recuerdan.

Pese a la resistencia del ministerio a negociar directamente con los representantes médicos, la presión del Comité de Huelga ha logrado que el nuevo borrador elimine algunos elementos inaceptables y contemple ciertas mejoras en la regulación del colectivo médico.

Retrocesos insuficiencias y ambigüedades que persisten

1.- Clasificación de profesionales 

En el nuevo texto se ha producido un retroceso en nuestras peticiones de una clasificación que reconozca la formación específica del colectivo facultativo.

En la versión del Estatuto que se presentó en enero de 2025, el personal graduado se clasificaba en tres grupos:

Art. 6. Clasificación del personal

Grupo 8: Personas con título de Nivel 8 del MECU o Nivel7 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Grupo 7: Personas con título de Nivel7 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria o Nivel6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Grupo 6: Personas con título de Nivel6 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria.

En la versión de julio, se mantiene esta clasificación y además se permite a los graduados con nivel 6 del MECU acceder al grupo 8 si realizan una especialidad de 4 años:

Art. 6. Clasificación del personal

Grupo 8: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 8 del MECU o Nivel 7 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud o Nivel 6 con título de Especialista en Ciencias de la Salud con duración igual o superior a 4 años.

Grupo 7: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 7 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria o Nivel 6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud con duración inferior a 4 años.

Grupo 6: Categorías para las que el requisito de acceso sea un título de Nivel 6 del MECU que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria.

Esta clasificación supone un retroceso, muy alejada de nuestra propuesta porque incluye en nuestro mismo grupo a los titulados con nivel 6 de MECU, que tienen 240 créditos frente a los 360 de Medicina, además abre la puerta a que, subiendo los años de formación especializada de las diferentes titulaciones, al final todas estén en el mismo grupo.

2.- Modelo de 2 jornadas: 

Pese a nuestra exigencia de fijar la distinción entre jornada ordinaria, la única obligatoria, y jornada extraordinaria, de carácter voluntario, igualando así en derechos al médico con el resto de los trabajadores de la sanidad pública, el borrador de julio de 2025 mantiene la consideración de la jornada de guardia con carácter «complementario».

Se perpetúa así el esquema de sobrecarga laboral estructural basado en dos modalidades de jornada complementarias entre sí y exigibles con carácter obligatorio.

3. Jornada máxima del facultativo 

La nueva regulación apenas modifica la situación actual. Las 48 horas semanales en promedio semestral pasan a 45 en promedio cuatrimestral, permitiendo semanas de 60–70 horas con carácter obligatorio sin violar la norma, como viene siendo habitual en los últimos 22 años.

Artículo 84

«La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada de guardia y a la jornada ordinaria será de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo».

4.- Carga horaria excesiva 

En los artículos 78 y 98 se define como carga horaria excesiva «la situación en la que el personal estatutario realiza, de forma continuada o reiterada, una jornada efectiva que supera los límites máximos de tiempo de trabajo establecidos legalmente, incluyendo tanto la jornada ordinaria como las guardias u otras modalidades de prestación de servicios. También se considera carga horaria excesiva la derivada de una planificación inadecuada de turnos o guardias».

En el caso del personal que realice guardias, se considera carga excesiva «la realización de más de cinco guardias físicas mensuales, de manera sostenida en el tiempo», la asignación de guardias «en periodos no equilibrados del calendario, con concentración en fines de semana o festivos, sin una planificación razonable» y la «imposición sistemática de guardias adicionales por ausencia de cobertura estructural, que suponga una sobrecarga no prevista ni voluntaria».

5. Descanso diario de 12 horas

La Administración puede saltarse el descanso de 12 horas para cambios de turno o turnos encadenados. Pero el profesional no puede hacerlo si realiza actividad fuera del SNS (compatibilidad). Este doble rasero es inadmisible.

6. Guardias localizadas

Solo se considera tiempo de trabajo efectivo, el de intervención y desplazamiento. No se regula su retribución. No hay límites en número de guardias máximo exigible. No se clarifica las condiciones de presión asistencial para que la guardia localizada pase obligatoriamente a ser considerada presencial con todos sus derechos.

Todo sigue como hace 22 años. Las CCAA siguen con carta blanca para poder utilizar este comodín para cubrir servicios con plantillas insuficientes. Tenemos el ejemplo más flagrante en INGESA.

7.-Nombramientos temporales a tiempo parcial 

Se establece que podrán hacerse nombramientos temporales a tiempo parcial, especificando porcentaje, días y horario. Sin una regulación firme, puede usarse para precarizar aún más al personal temporal.

Este nuevo borrador «incluye algunos avances puntuales, introducidos con el objeto de contentar al Comité de Huelga, como la retribución de la guardia como hora ordinaria, la disminución de su duración y el cómputo del tiempo de descanso a efectos de jornada». Sin embargo, se trata de avances limitados y «puramente cosméticos». Las guardias obligatorias y las de 24 horas «no desaparecen y el tiempo de descanso debería computar como tiempo efectivamente trabajado, y no es así».

«Las negociaciones del Comité de Huelga también han producido avances en el reconocimiento del tiempo dedicado a formación continuada, gestión, docencia o investigación como jornada laboral efectiva, o la desaparición de la obligación de los especialistas de trabajar en exclusiva para el SNS. Pero no debemos engañarnos: estos cambios son muy insuficientes».