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Reconoce la importancia de la farmacia rural

Madrid abre la mano con los horarios de las farmacias

Cada farmacia decidirá si complementa el horario mínimo de 40 horas semanales hasta 24 horas diarias

Las oficinas podrán llevar medicamentos a domicilio, como se hizo durante el confinamiento

Es inminente la publicación de la versión final de la próxima Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, con horarios de apertura más flexibles y facilidades para la farmacia rural, reconocida como primera línea en la atención a los pacientes que viven en municipios de menos de 2.000 habitantes.

Se acaban los actuales módulos horarios para la apertura de farmacias con esta propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria que pilota Elena Mantilla. El horario ordinario y oficial tendrá carácter mínimo (40 horas semanales). La franja fija se complementará con una variable que decidirá el propio establecimiento y podrá ampliarse hasta 24 horas al día.

En las oficinas de farmacia situadas en municipios de menos de 2.000 habitantes también los horarios serán más flexibles, un movimiento que reconoce la singularidad de la farmacia rural y favorece su sostenibilidad. El horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales y continuado.

Se amplían además los servicios que ofrecerán las oficinas de farmacia con consejos sobre nutrición y dietética. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por profesionales sanitarios de su plantilla, debidamente cualificados, pero que no necesariamente tengan que ser farmacéuticos, lo que redunda en una mayor flexibilidad y un estímulo a la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a otras titulaciones relacionadas con esta materia.

Los cambios de la pandemia

El proyecto recoge las experiencias positivas de la dispensación de fármacos a domicilio que hubo que realizar durante el confinamiento por la pandemia de Covid-19. De esta forma garantiza la calidad durante todo el proceso de administración de fármacos, en las oficinas de farmacia o a domicilio, por profesionales cualificados para ello.

Con la nueva norma se adapta el concepto de dispensación de fármacos a la realidad actual, reivindicando la importancia del profesional en su administración al tiempo que refuerza la información sobre medicamentos y productos sanitarios.

Por otro lado, reconoce la necesidad de reforzar aún más el cumplimiento de los tratamientos por parte de los pacientes regulando los sistemas personales de dosificación, con especial énfasis en los pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia.

La norma quiere reforzar tanto los derechos de los usuarios como sus obligaciones, con referencia a un uso consciente del medicamento. La expresión responde a dos vertientes: la responsabilidad en el uso y en la sostenibilidad del sistema sanitario, enfatizando la necesidad de una información completa sobre medicamentos y productos sanitarios tanto a la hora de usarlos como en el acto de la dispensación.

La atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial es otra de las novedades de la nueva norma, que da respuesta a las necesidades de una población especialmente sensible que demanda un alto grado de seguridad en la prestación. Así, el texto publicado permite a los centros de servicios sociales de carácter residencial disponer de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria o a una oficina de la Comunidad de Madrid, avanzando en la libre elección.

El texto del anteproyecto está publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Para dar cabida a las distintas sensibilidades del sector en la futura norma, se han mantenido reuniones con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Asociación de Empresarios Farmacéuticos de Madrid (ADEFARMA) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, entre otros.

Desde la publicación del primer borrador se han recabado un total de 28 informes y dictámenes preceptivos que unidos a otras mejoras impulsadas desde la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, han enriquecido el texto y perfilado aún más las novedades incluidas inicialmente.