La enfermería privada exige modificar el Código Penal para ser considerada autoridad como la pública

Enfermería
El CGE ha defendido la importancia de la figura de las enfermeras especialistas en enfermedades neurológicas.
Diego Buenosvinos
  • Diego Buenosvinos
  • Especialista en periodismo de Salud en OKDIARIO; responsable de Comunicación y Prensa en el Colegio de Enfermería de León. Antes, redactor jefe en la Crónica el Mundo de León y colaborador en Onda Cero. Distinguido con la medalla de oro de la Diputación de León por la información y dedicación a la provincia y autor de libros como 'El arte de cuidar'.

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La enfermería privada ha vuelto a exigir la modificación del Código Penal para ser considerada como autoridad, al igual que los sanitarios de la sanidad pública. Una nueva reivindicación tras ocho años en vigor de la normativa que se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados en 2015. A partir de esa fecha, las agresiones a estos profesionales mientras desempeñan sus funciones, son constitutivas de una posible condena de entre uno a cuatro años de prisión.

Pero el artículo 550 del Código Penal, fija que “en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

Esta modificación, que llegó a ser efectiva tras años de peticiones e insistencia ante la Fiscalía General del Estado por parte del Consejo General de Enfermería ante las crecientes cifras de agresiones al personal sanitario, consiguió que se añadiera un párrafo dentro del apartado de la Ley Orgánica de 1/2015. «En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas».

El problema que se presenta con este texto es que la utilización del término funcionario abarca sólo a quienes trabajan en el ámbito público, e incluso a veces podría darse alguna interpretación respecto del personal sanitario de manera desfavorable, porque no es propiamente personal funcionario, sino estatutario (una especie de funcionario). Esto implica que quede fuera el personal que trabaja en el ejercicio privado o libre.

En este sentido, los enfermeros indican que la solución podría pasar por sustituir el término funcionario por el de personal docente o sanitario, de manera que abarcase «a todos los supuestos». Sin embargo, este cambio también sería complicado que prosperase debido a que el elemento primordial del delito de atentado es que la acción se dirija contra personas con autoridad, cargo público o ejercicio de funciones públicas.

Con todo ello, la opción empleada parece lógica, pero habría que crear una nueva figura delictiva con penas similares para proteger a docentes y sanitarios que prestan servicios en el ámbito privado.

El Consejo General de Enfermería cree indispensable que se tomen ya medidas para llevar a cabos los cambios necesarios en el Código Penal para evitar que queden excluidos de esta normativa aquellos que trabajan en el sector privado. Un agravio comparativo que no tiene «ningún sentido», ya que todos los profesionales «realizan las mismas actividades».

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