Opinión

El Gobierno se lava las manos

Reincidiendo en su actitud de trilero de la legalidad, el señor Sánchez ha defendido públicamente la inacción del Gobierno que preside en relación con la crisis sanitaria para entregar la patata caliente de la gestión del Covid-19 a las comunidades autónomas. Este hecho, además de poner de manifiesto su cobardía como gobernante, revela una irresponsabilidad que quizá debiera acarrear consecuencias más allá de las meramente políticas, pues se podría estar incumpliendo la normativa aplicable a situaciones de pandemia.

Así, el artículo 14 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, señala lo siguiente: “Corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las siguientes funciones en materia de vigilancia en salud pública: a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma. b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.” Es evidente, por tanto, que la competencia de vigilancia de la pandemia, derivada del virus SARS-COV2, es exclusiva del Gobierno y no de las autonomías, pues hasta donde sabemos no se ha producido una cesión competencial sobre la materia.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece con claridad que “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad”. La referencia que esta ley orgánica hace al “Gobierno” se refiere lógicamente al Gobierno central, teniendo éste la facultad exclusiva de decretar el estado de alarma mediante acuerdo del Consejo de Ministros (según su artículo 6), ya sea en todo o en parte del territorio nacional, en función de las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria. Asimismo, en caso de que el estado de alarma se quiera prolongar (por el Gobierno) más allá de quince días, el citado artículo 6 exige que la prórroga sea autorizada por el Congreso de los Diputados, haciéndola suya en términos de responsabilidad política.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981 dice que “Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”, siendo este precepto al que parece acogerse el señor Sánchez para lavarse las manos ante el descontrolado crecimiento del virus durante sus interminables vacaciones estivales. Pues bien, la clave está en el término “exclusivamente” que utiliza el legislador, pudiendo afirmarse que en España el virus no conoce de fronteras autonómicas, siendo la situación muy preocupante en todo el país y sin poder afirmar que ninguna comunidad autónoma se encuentra libre de coronavirus. Y es que, como vemos, la legislación vigente prevé precisamente la posibilidad de acotar las medidas, y por tanto la actuación política, cuando la crisis sanitaria se ciñe en exclusiva a una comunidad, no estando afectadas el resto, las cuales mantendrían su situación de normalidad. Sin embargo, desgraciadamente, nada más lejos de la realidad que vivimos, donde el virus campa a sus anchas por todo el país con un Gobierno que se intenta ocultar bajo un imaginario paraguas autonómico.

Otra circunstancia que debería tenerse en cuenta, tanto desde la perspectiva política como legal, es el precedente inmediato, cuya importancia no es baladí. En este sentido, todos recordamos cómo, tras la segunda semana del mes de marzo, el Gobierno asumió la gestión de la crisis sanitaria sin ningún tipo de tribulación. Y, dejando al margen la crítica que algunos denunciamos sobre la utilización espuria del estado de alarma que nos fue impuesta, nadie con cierto rigor jurídico ha cuestionado la competencia gubernamental sobre la materia. Pues bien, ¿qué hecho novedoso justifica ahora que el Gobierno no asuma su función? La respuesta es obvia: ninguno, más allá de la cobardía derivada de saberse incapaz de solventar el problema, atreviéndome a afirmar que pocas situaciones justifican más que la actual una actuación de gobierno unitaria y firme para hacer frente al principal problema al que nos enfrentamos los españoles. En cualquier caso, y sean cuales fueren las razones del Gobierno para ese pretendido lavado de manos competencial, quizá debamos recordarle el viejo adagio latino: dura lex, sed lex.