Opinión

Los días y las horas: cuenta atrás para la investidura presidencial

Cuando creíamos que la sesión de investidura del presidente del Gobierno tendría lugar el próximo día 2 de marzo, el presidente del Congreso de los Diputados ha comunicado que se realizará finalmente el día anterior, es decir, el 1, para garantizar que la repetición de las elecciones generales puedan tener lugar el 26 de junio.

A tenor de lo que conocemos, parece que puedan expresarse dudas acerca de que se cumplan los plazos legales para que, si la sesión de investidura comienza el día 2 de marzo se puedan celebrar las elecciones el día 26 de junio, ya que la Constitución exige que pasen dos meses desde la primera votación de investidura para que se puedan convocar las nuevas elecciones (art. 99.5 CE) y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General precisa que las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto —54— posterior a la convocatoria (art. 42 LOREG, de acuerdo con la reforma que la Ley Orgánica 13/1994 realizó a la Ley Orgánica 5/1985).

Ello sería muy difícil ya que no parece posible que la sesión de investidura comience y termine el día 2 de marzo porque según dispone el Reglamento del Congreso de los Diputados (arts. 170 a 172 RCD), en el debate ha de intervenir tanto el candidato, que tiene tiempo ilimitado para su discurso como el resto de los líderes de los grupos parlamentarios. Éstos tienen 30 minutos cada uno para su intervención, la cual, además, puede ser contestada por el candidato —tiene 10 minutos para cada respuesta si lo hace individualizadamente— y replicada por el resto de intervinientes, contando también cada uno con 10 minutos para ello.

Contabilizando los tiempos reales, sería prácticamente imposible que la sesión de investidura terminara el día 2. Probablemente, nos iríamos al 3 de marzo y ese sería, en su caso, el día de la investidura fallida a partir del cual se contabilizarían los dos meses, hasta el 3 de mayo, para que se pudieran convocar las elecciones. Aun suponiendo que el BOE publicara el decreto de convocatoria el día 4 de mayo —dudo que pudiera ser el 3, aunque forzando la interpretación y contando horas quizás pudiera darse por válido— el 26 de junio no sería el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria exigido por la LOREG, sino que, según interpretaciones que pueden darse y que no parecen desajustadas a la norma, nos iríamos uno o dos días más allá, hacia el 27 o 28 de junio. Y si todo no está bien sincronizado incluso al 29.

Todo ello se complica porque, como es tradición en España —aunque haya habido alguna excepción en los primeros años de la democracia— las elecciones se realizan en domingo y el 26 de junio es, precisamente, domingo. Así que se ha contabilizado “hacia atrás” partiendo de la fecha en la que parece que se quiere hacer, en su caso, repito, la repetición de las elecciones.

Desde tales perspectivas, no es extraño que el Presidente del Congreso, que es quien tiene potestad para fijar el día de la investidura, crea ahora que es mejor que la sesión comience el 1 de marzo.

Lo que sí parecen extrañas son dos cosas: la primera, que no se hayan tenido en cuenta todas estas circunstancias antes de realizar el primer anuncio. Es decir, de hacer público que la sesión de investidura tendría lugar el 2 de marzo. La segunda, que la hora fijada para la investidura, sin que se haya emitido justificación pública al respecto, sea a primera hora de la tarde del día 1, fecha en la que únicamente intervendría el candidato socialista Pedro Sánchez, dejando para el día 2 el debate con el resto de los grupos y la correspondiente votación.

Aunque el mismo Reglamento del Congreso dispone que tras la intervención del candidato habrá una interrupción de la sesión, cuya continuación es competencia del presidente de la Cámara, sin que en el Reglamento se establezca la duración de la misma, las reacciones a la decisión del presidente del Congreso no se han dejado esperar y, excepto la del PSOE y la de Ciudadanos, son de rechazo.

Cierto es que lo ajustado de los plazos y la regulación reglamentaria favorecen el debate sobre este tema. Sin embargo, también lo es que el adelanto promovido por el presidente del Congreso favorece las dudas acerca de si su decisión, totalmente legal, resulta políticamente adecuada por ser ajena al consenso que debería existir entre las fuerzas políticas en un asunto, y un momento político, tan complejos como los que estamos viviendo.