La Unión Europea aboga por bajar la edad mínima obligatoria para conducir a los 17 años
El mejor tendrá que ir acompañado de una persona mayor de 24 años cuyo permiso de circulación tenga más de 5 años
Los países de la Unión Europea han acordado rebajar la edad mínima obligatoria para conducir a los 17 años, siempre que se haga acompañado de un mayor de 24 cuyo permiso de circulación tenga más de cinco años. La norma definitiva tendrá que negociarse con el Parlamento Europeo.
Además, la medida pactada por los ministros de Transporte de la UE durante una reunión en Bruselas prohíbe al acompañante haber perdido su carnet de conducir en los cinco años previos.
Permiso de conducción en otros países
Además de rebajar la edad para conducir a los 17 años, los titulares han acordado que la retirada del permiso de circulación en un Estado miembro implique automáticamente que esa persona no pueda conducir en ningún otro país de la Unión Europea.
Actualmente, esa legislación sólo cubre infracciones como exceso de velocidad o conducción bajo los efectos de las drogas, y Bruselas quiere que se extienda también a casos de conducción sin mantener distancia de seguridad, adelantamiento peligroso, conducción en sentido contrario o usar vehículos sobrecargados.
Los países, por su parte, han añadido delitos como el incumplimiento de las restricciones de acceso de vehículos o de las normas en un paso a nivel ferroviario, así como casos de atropello y fuga.
Conductores profesionales
Los ministros también han acordado un enfoque común sobre la actualización de las normas sobre los tiempos de descanso de los conductores profesionales que realizan transportes ocasionales de pasajeros, como autobuses turísticos.
En líneas generales, los Veintisiete han adoptado las sugerencias de la propuesta inicial de la Comisión Europea en la revisión del reglamento, pero han abogado por que se permita sustituir el período de descanso mínimo requerido de 45 minutos por descansos de al menos 15 minutos cada uno (agregando al menos 45 minutos), repartidos en el período de conducción de 4,5 horas, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas.
También han abogado por aportar «flexibilidad» para posponer el período de descanso diario en 1 hora, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas, y que esta opción se ejerza una vez durante un viaje con una duración de al menos 6 días, o dos veces durante un viaje de al menos 8 días.
Asimismo, de cara a la negociación final con la Eurocámara, los ministros han defendido que se pueda «posponer el período de descanso semanal hasta 12 días consecutivos después de un período de descanso semanal regular anterior, siempre que el servicio dure al menos 24 horas consecutivas», una opción que ya se aplica en los servicios internacionales.
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