Las mascotas que debes registrar desde ya según la Ley de Bienestar Animal
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La Ley de Bienestar Animal llega cargada de novedades para velar por el bienestar de las mascotas. Una de las medidas más relevantes es la obligatoriedad de registrar a las mascotas y, aunque la ley no entrará en vigor hasta el próximo 29 de septiembre, hay algunos animales de compañía que deben estar registrados desde este mismo mes de mayo.
Sistema Central de Registro para la Protección Animal
Con base en la Ley de Bienestar Animal, se ha creado un Sistema Central de Registro para la Protección Animal. Una base de datos que antes estaba en manos de las comunidades autónomas, y que ahora pasará a estar gestionado a nivel estatal. Aún así, las autonomías tendrán que seguir colaborando para aportar los datos identificativos de cada animal.
Si te preguntas qué tienes que hacer para registrar a tu mascota, tranquilo porque no es responsabilidad tuya. La próxima vez que le lleves al veterinario, será este quien se encargue de remitir los datos al Sistema Central de Registro para la Protección Animal. La información que recogerá será la siguiente:
- Datos identificativos.
- Datos sanitarios.
- Si se realizan actividades relacionadas con actividades humanas: pastoreo, empleo para los Cuerpos de Seguridad del Estado o actividad cinegética.
- Si es un animal reproductor.
- Si se cede al animal.
La legislación establece que es obligatoria la identificación con microchip a perros, gatos y hurones. En cuanto a las aves, deben estar controladas con el anillado desde su nacimiento.
Mascotas prohibidas
Por otro lado, la Ley de Bienestar Animal determina que habrá que superar un curso de formación específico para adoptar un perro. También tendrán que realizarlo quienes ya tengan un perro como mascota en casa. A esto hay que sumar que no podrán dejarlo solo y sin supervisión durante más de 24 horas.
La nueva ley amplía el listado de mascotas prohibidas para tener en el hogar. Para que el animal esté incluido en el listado de mascotas permitidas, debe pertenecer a una especie cuyas necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas sean sencillas de atender. También es necesario que no haya indicios de que si el animal es abandonado o se escapa, pueda colonizar hábitats y provocar daños.
Las mascotas prohibidas son: arañas, aves (periquitos, agapornis, cotorras y especies exóticas), cerdos vietnamitas, erizos, reptiles (serpientes, iguanas, geckos y camaleones), roedores (conejos, chinchillas, ratones, cobayas y hámsteres) y tortugas.
Por último, cabe señalar que en uno de cada tres hogares en España hay una mascota.
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