Hasta 200.000 euros de multa por tener alguno de estos animales en casa
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La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre. Todos los propietarios de mascotas deben estar muy atentos a las medidas recogidas en la misma, ya que trae consigo una serie de cambios importantes. Por ejemplo, tener determinadas especies de animales en casa podría suponer multas de hasta 20.000 euros si no se notifica a las autoridades competentes.
Mascotas «prohibidas» según la Ley de Bienestar Animal
La nueva ley amplía de forma notable el listado de mascotas prohibidas para tener en casa. Para que el animal forme parte del listado de especies permitidas, debe pertenecer a una especie cuyas necesidades etológicas, fisiológicas y ecológicas sean sencillas de atender. Además, deben existir indicios de que si el animal es abandonado o se escapa, no pueda colonizar hábitats y causar daños.
El listado de animales que ya no se podrán tener en casa son: arañas, cotorras, agapornis, periquitos, cerdos vietnamitas, erizos, serpientes, geckos, lagartos, iguanas, camaleones, cobayas, conejos, chinchillas, hámsteres, ratones y tortugas.
A partir del 29 de septiembre, ya no será posible tener estos animales como mascota en casa. Ahora bien, si ya eres propietario de alguno de ellos, tendrás que informar a las autoridades competentes. De lo contrario, te arriesgarás a una multa que puede alcanzar los 200.000 euros en función de la gravedad de la infracción:
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- Infracción leve: multa de 500 a 10.000 euros.
- Infracción grave: multa de 10.001 a 50.000 euros.
- Infracción muy grave: multa de 50.001 a 200.000 euros.
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Sistema Central de Registros para la Protección Animal
El artículo 9 del Capítulo II de la Ley de Bienestar Animal establece la creación del «Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará adscrito al departamento ministerial correspondiente. El objetivo de este sistema de registros es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Dicho Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía».
El Sistema Central de Registros para la Protección Animal incluye el Registro de Animales de Compañía que hasta ahora estaba gestionado por las comunidades autónomas y pasará a ser un sistema nacional.
En este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal: si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, además de los datos identificativos de la personas propietaria y responsable.
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