Esto es lo que dice la ley si te separas de tu pareja y tenéis gato o perro: la custodia…
La custodia del gato o el perro en caso de separación o divorcio es un tema cada vez más relevante en España. Hasta hace poco, los animales de compañía eran considerados bienes muebles dentro del Código Civil, lo que implicaba que, a efectos legales, por lo que se les trataba como objetos susceptibles de propiedad. Sin embargo, con la reforma de 2022, los animales pasaron a ser reconocidos como «seres vivos dotados de sensibilidad».
Esto quiere decir que, al igual que ocurre con los hijos menores, es necesario regular la convivencia, los tiempos de cuidado y las cargas económicas relacionadas con las mascotas. La custodia del gato o el perro no se limita a decidir quién se queda con el animal, sino que se trata de establecer un marco que contemple las necesidades del animal.
¿A quién corresponde la custodia del gato o el perro?
@patitas_comp¿Quién se queda al perro/gato? 🐈🐶 En general, los jueces no suelen repartir la custodia de un animal adquirido ANTES de la relación, salvo pruebas contudentes que acrediten cuidados y vínculo. Se trata mas bien de los casos en que se hayan adoptado o comprado DURANTE el tiempo de la relación ❤️ Aunque la pareja ni esté casada ni sea pareja de hecho, esto aplica igualmente, se podría solicitar también la custodia compartida por parte de la persona a cuyo nombre no esté Siempre recomendamos llegar a un acuerdo privado, siendo menos estresante y costoso y a ser posible con buen rollito. Y si puede hacerse preventivamente a la posible ruptura, garantiza la tranquilidad para las dos partes en este sentido Os queremos ❤️❤️♬ Little Things – Adrián Berenguer «El amor por los perros en España es innegable, con una población canina que no para de crecer. Según los datos más recientes, hay aproximadamente 9,3 millones de perros en todo el país. Este número varía considerablemente dependiendo de la provincia. Por ejemplo, en Asturias, hay una alta densidad de perros en comparación con otras regiones. Aragón y Castilla y León también destacan por su gran cantidad de caninos. Los gatos también tienen un lugar especial en los hogares españoles. Según Statista, la población de gatos en España es considerablemente alta, aunque menor que la de los perros. En 2024, se estima que hay aproximadamente 3,8 millones de gatos en el país», detalla Breedna.
Procedimientos
Existen dos formas de regular la custodia de una mascota cuando se produce una separación o un divorcio.
De mutuo acuerdo
Cuando ambos miembros de la pareja están de acuerdo sobre el régimen de convivencia del animal, se redacta un convenio regulador.
El artículo 90.1.b) bis del Código Civil establece que:
«el convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deben contener, al menor y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».Este convenio se presenta ante el juez y, tras la revisión del Ministerio Fiscal, se ratifica judicialmente. Desde ese momento, queda homologado y tiene fuerza legal.
Contencioso
Si no existe acuerdo entre las partes, la vía debe ser contenciosa. En este caso, uno de los miembros de la pareja presenta una demanda solicitando la regulación de la custodia del animal. La otra parte debe contestar exponiendo sus argumentos, y finalmente es el juez quien resuelva. Este procedimiento implica la celebración de un juicio.
El artículo 91 del Código Civil señala que: «en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.»
Cuando el conflicto llega a los tribunales, el juez debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 94 bis del Código Civil: «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado».
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