Indemnizan con 8.000 € a la limpiadora de un hotel que trabajaba sin protección ante las chinches
La Sala de lo Social de Zaragoza ha confirmado la sentencia condenatoria a una cadena hotelera de la capital aragonesa y a la empresa que le prestaba el servicio de limpieza a indemnizar con más de 8.000 euros a una trabajadora que propagó una plaga de chinches por su domicilio, después de haberla contraído en su lugar de trabajo por no habérsele proporcionado material de protección. Tanto el Juzgado de lo Social nº4 como la Sala de lo Social han entendido que la trabajadora debía ser indemnizada «por los daños y perjuicios ocasionados», ante la «falta de medidas de seguridad» del hotel.
La sentencia recoge la tesis de la demanda del letrado zaragozano Julián Mérida, quien ha ejercido la defensa de la trabajadora desde el Departamento Laboral de Durán & Durán Abogados, considerando que «no ha existido coordinación empresarial alguna» entre la cadena hotelera y la empresa de limpieza en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de las condiciones de seguridad necesarias para evitar afectaciones al personal de limpieza.
La resolución defiende que la falta en materia preventiva por parte del hotel ha ocasionado que la trabajadora trasladara de manera involuntaria los insectos desde las habitaciones del hotel a su domicilio, ocasionándole daños materiales y personales.
Sin medidas de protección
En agosto de 2019, el hotel en el que la trabajadora desempeñaba su actividad laboral detectó una plaga de chinches que afectaba a varias de sus habitaciones. La cadena hotelera cerró dichas estancias y procedió a su fumigación con productos insecticidas. Tras el tratamiento contra la plaga, el hotel ordenó a la trabajadora que limpiase las habitaciones fumigadas, sin dotar a esta de la protección adecuada (mono desechable, calzas ajustables al pantalón, guantes desechables…).
Ante la falta de medidas preventivas, la trabajadora se vio en la obligación de llevar a cabo la tarea de limpieza con el vestuario y herramientas habituales, por lo que terminó trasladando la propagación de los insectos a su propia vivienda.
Incumplido el deber empresarial
La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por una de las empresas condenadas.
En esa sentencia se demuestra que las empresas han incumplido el deber empresarial de protección de la salud de sus trabajadores (art. 14 LPRL) al no dotar a la trabajadora medios de protección adecuados para desarrollar su trabajo de limpieza en habitaciones infectadas de chiches, condenando solidariamente a ambas entidades al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la trabajadora. Sentencia que ha sido declarada firme y, por tanto, no es susceptible de recurso alguno.
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