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Ayuso se anota el primer asalto judicial frente a CCOO en defensa de su ESO y Bachillerato

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la paralización del decreto de evaluación, promoción y titulación de ESO, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad de Madrid que ordenó como medida cautelarísima tras un recurso presentado por CCOO.

Según el sindicato, el decreto promulgado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso invadía «competencias estatales» y solicitó al tribunal como medida cautelarísima su paralización, algo que se ejecutó el pasado 24 de mayo atendiendo a supuestas circunstancias de «especial urgencia».

Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, en el que pega un buen rapapolvo al sindicato y le acusa de incurrir en «mala fe procesal».

«Ocurre, sin embargo, que, al solicitar la medida cautelar inaudita parte, el Sindicato recurrente omitió realizar mención alguna del hecho de que las mismas disposiciones e incisos que recurre, y cuya suspensión instaba, ya estaban siendo aplicadas en los centros y por los equipos docentes en la Comunidad de Madrid desde el mes de noviembre del año pasado, cuando se aprobó la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Viceconsejería de Política Educativa, por la que se dictaron Instrucciones sobre evaluación, promoción y titulación en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en ESO y Bachiller», reza el auto.

«La omisión absoluta de tal mención, junto con la expresión, por el contrario, de circunstancias de especial urgencia debidas a la proximidad de las evaluaciones finales, cobran especial relevancia en este caso puesto que, además, la mencionada Resolución de la Viceconsejería había sido objeto de recurso -sin solicitud de suspensión respecto de los mismos preceptos e incisos que ahora discute- por el propio Sindicato actor ante esta misma Sala en el PO 2239/2021. Tal omisión puede conceptuarse de mala fe procesal pues, conociendo como conocía el Sindicato demandante que las disposiciones impugnadas no eran nuevas ni para los centros ni para los equipos docentes de la Comunidad de Madrid, ninguna mención hizo al respecto para ilustrar a esta Sala a fin de que se pudieran ponderar debidamente las circunstancias de urgencia aducidas y los intereses concurrentes», agrega.

«De cualquier modo, el hecho de que las disposiciones fuesen conocidas en los centros docentes y aplicables desde noviembre de 2021, sin haber sido objeto de suspensión en sede jurisdiccional, debe llevar a invertir los términos de nuestros razonamientos y, por ello, ya se adelanta, a levantar la medida cautelar de suspensión acordada de modo provisionalísimo», apostilla.

Tras la regañina por haber actuado de «mala fe», la magistrada María del Pilar García Ruiz, ponente del auto, impone a CCOO el pago de 1.000 euros en concepto de costas.

«No obstante lo anterior, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser ‘a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima’ por lo que la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de mil euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía fijada», escribe.